La Dirección Provincial de Educación abre el plazo para la prórroga de la lista de interinos de las especialidades no convocadas

La Dirección Provincial de Educación abre el plazo para la prórroga de la lista de interinos de las especialidades no convocadas

12/04/2024

• El docente tendrá obligatoriamente que añadir la experiencia que desea le sea baremada y obtenida desde la última baremación


La Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPyD) de melilla ha abierto un plazo, comprendido desde el día 15 de abril de 2024 hasta el 6 de mayo, ambos inclusive, para que quienes deseen continuar en las listas de aspirantes a interinidades de los cuerpos y especialidades para los que no se han convocado proceso selectivo.

Tal y como ha informado el Director Provincial, Juan Ángel Berbel, todas las publicaciones referidas a este proceso se efectuarán en web https://sede.educacion.gob.es, accediendo a “Trámites y Servicios” y posteriormente a “Empleo público/oferta de empleo público temporal/personal docente”. También aparecerá en la web de la Dirección Provincial de Educación de Melilla, http://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/ba/ceuta-melilla/melilla/portada.html.

En cuanto a los requisitos que han de cumplir para continuar en las listas del curso 2024/2025, están el de inscribir su solicitud en la sede y haber formado parte de las listas de aspirantes a interinidades para cubrir puestos en régimen de esta ciudad.

Únicamente se aportarán, si procede, los méritos perfeccionados con posterioridad a la última baremación  hasta 6 de mayo, fin del plazo de presentación de instancias.

La documentación acreditativa de requisitos y méritos deberá adjuntarse a la solicitud en Sede Electrónica en formato electrónico y no será necesario aportar documentación cuando se haya alcanzado la puntuación máxima en cualquier apartado o subapartado del baremo de méritos.

En todos los casos, el docente tendrá obligatoriamente que añadir la experiencia que desea le sea baremada y obtenida desde la última baremación aunque no será necesario aportar el documento que justifique dicha experiencia cuando se refiera a centros públicos dependientes de esta Dirección Provincial.

Cuando las necesidades de profesorado conlleven la cobertura de plazas del Convenio British Council y aquellas otras que hayan sido identificadas como bilingües de acuerdo con las enseñanzas impartidas en los centros educativos, estos puestos serán cubiertos por aspirantes de las listas de la especialidad correspondiente que acrediten la competencia lingüística requerida.

Las plazas bilingües ofertadas serán identificadas con la función del idioma correspondiente y dentro de cada una de las listas se distinguirán aquellos aspirantes que soliciten formar parte de las listas bilingües que se elaboren.

Los solicitantes que deseen impartir docencia en otro idioma en las siguientes especialidades: Educación Infantil, Educación Primaria, Física y Química, Biología y Geología, Geografía e Historia, Economía, Tecnología de la Información y Comunicación y Educación Física deberán señalarlo expresamente en la solicitud de la aplicación informática.

Aquellos aspirantes que tengan reconocido por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y cumplan el resto de requisitos exigidos, podrán hacer constar esta condición en la solicitudes que formulen, aportando la documentación justificativa. Dichos aspirantes deberán, además, acreditar con carácter previo a su nombramiento que poseen las condiciones personales de aptitud necesarias para el ejercicio de las funciones docentes, a través del dictamen emitido por el órgano competente.

En la gestión de las correspondientes listas de aspirantes en cada especialidad, se tendrá en cuenta el porcentaje de plazas que, con carácter general, debe respetarse en el acceso al empleo público para ser cubiertas por personas con discapacidad, de forma que en cada lista de las especialidades y cuerpos docentes, en aquellos supuestos en los que formen parte de dichas listas aspirantes que hayan acreditado esa condición, se incluirá al aspirante que corresponda por su orden, tras cada quince personas integrantes de dicha lista.