La Dirección General de Marina Mercante puntualiza:

22/07/2009

La Dirección General de la Marina Mercante, a la vista de las últimas noticias aparecidas en los medios de prensa de la Ciudad de Ceuta, y rehuyendo cualquier tipo de polémica al respecto, se ve en la necesidad de hacer diversas puntualizaciones en relación con los precios de los billetes de los buques de la línea regular de pasajeros entre Ceuta y Algeciras en general y en concreto con los que debe aplicar la compañía adjudicataria del Contrato de Servicios de Líneas de Interés Público (Fachada Península – Ceuta y Melilla).

 
1.  Las Compañías Balearia, FRS y Euroferrys, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público, únicamente deben comunicar sus tarifas.
 
2.   El contrato de Servicio de Navegación de interés Público actualmente vigente con la Compañía Trasmediterránea, contempla que ésta tiene que ofertar semanalmente un número de plazas determinado a un precio que, sin incluir tasas portuarias, no sea superior a determinadas tarifas máximas.
 
Estas tarifas máximas se van actualizando anualmente, de acuerdo con las condiciones del contrato, para tener en cuenta los índices de precios al consumo, de precios industriales y del combustible.
 
En el anexo 1 se indica el volumen de plazas semanales y las tarifas máximas vigentes en año el 2009.
 
Por otra parte hay que indicar que desde la finalización del Contrato Regulador de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional en 1997, no se habían establecido por la Administración, tarifas máximas para la línea Algeciras – Ceuta y viceversa, en los contratos que se realizaron en 1998 y en 2002.
 
Sin embargo, en el último contrato del 2006, y en defensa de los ciudadanos, se incluyó dentro de los criterios para su adjudicación la condición del que el contratista debía ofertar un volumen de plazas sujeto a unas tarifas máximas, estando, por tanto, obligado a su cumplimiento si resultaba adjudicatario.
 
3.  La Dirección General de la Marina Mercante, el pasado 14 de julio ha abierto una investigación sobre la aplicación por la Compañía Trasmediterránea del régimen de plazas ofertadas y tarifas máximas correspondientes. En el día de la fecha se está a la espera de las alegaciones de la Compañía Trasmediterránea, que tiene, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un plazo de diez para alegar lo que estime necesario en su defensa.
 
 
 
 
ANEXO 1
 
Cuadro de Tarifas máximas a aplicar entre Algeciras – Ceuta y Viceversa (Actualizadas para el año 2009)
 
Temporada baja.
Pasaje
 

Salida
Llegada
Buque
Acomodación
Tarifa Máxima
Plazas semanales
Algeciras
Ceuta
Alborán
Butaca superior
35,62 €
1.344
Butaca estandar
31,22 €
3.450
Butaca estandar
21,45 €
6.406
Ceuta
Algeciras
Butaca superior
35,62 €
1.344
Butaca estandar
31,22 €
3.450
Butaca estandar
21,45 €
6.406
 
22.400

 
Vehículos
 

Salida
Llegada
Buque
Descripción
Tarifa Máxima
Plazas semanales
Algeciras
Ceuta
Alborán
Vehículo (4 x 1,5)
83,90 €
735
Vehículo (4 x 1,5)
45,04 €
1.365
Ceuta
Algeciras
Vehículo (4 x 1,5)
83,90 €
735
Vehículo (4 x 1,5)
45,04 €
1.365
 
4.200

 
Temporada Alta.
Pasaje
 

Salida
Llegada
Buque
Acomodación
Tarifa Máxima
Plazas semanales
Algeciras
Ceuta
Alborán
Butaca superior
35,62 €
3.360
Butaca estandar
31,22 €
14.784
Butaca estandar
21,45 €
9.856
Ceuta
Algeciras
Butaca superior
35,62 €
3.360
Butaca  estandar
31,22 €
14.784
Butaca estandar
21,45 €
9.856
 
56.000

 
Vehículos
 

Salida
Llegada
Buque
Descripción
Tarifa Máxima
Plazas semanales
Algeciras
Ceuta
Alborán
Vehículo (4 x 1,5)
83,90 €
3.150
Vehículo (4 x 1,5)
45,04 €
2.100
Ceuta
Algeciras
Vehículo (4 x 1,5)
83,90 €
3.150
Vehículo (4 x 1,5)
45,04 €
2.100
 
10.500