La Delegación del Gobierno autoriza 1.028 puntos de venta de pirotecnia en Cataluña

La Delegación del Gobierno autoriza 1.028 puntos de venta de pirotecnia en Cataluña

17/06/2013

La Subdelegación del Gobierno en Barcelona ha autorizado, para la campaña de verbenas de Sant Joan, un total de 750 puntos de venta de artificios pirotécnicos -entre casetas y locales- en Barcelona ciudad y provincia. Esta cifra supone un incremento del 7% respecto al año pasado. En el total de Cataluña, la Delegación del Gobierno ha autorizado 1.028 puntos de venta.


Las actuaciones de vigilancia y control que lleva a cabo el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña, así como la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, contribuyen a unas verbenas más seguras.


Los puntos de venta en Cataluña se distribuyen de la siguiente manera:

 

  CASETAS LOCALES TOTALES
Barcelona (provincia) 501 108 609
Barcelona (ciudad) 84 57 141
Total Barcelona 585 165 750
Girona
83 6 89
Lleida 55 2 57
Tarragona 42 90 132
TOTAL CATALUÑA 765 268 1.028

 

La campaña “Verbenas de Sant Joan 2013” es la primera en que está en pleno vigor el nuevo Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería de 2010, con las modificaciones introducidas el pasado mes de septiembre por Real Decreto 1335/2012. Entre las novedades del mismo destacan:


• Como garantía de seguridad, en el etiquetado deberá figurar la marca CE (Comunidad Europea) en el envase de los artificios pirotécnicos. También se fija una nueva clasificación de los artificios pirotécnicos por categorías, de 1 a 4, en función de su peligrosidad y nivel sonoro. Los locales y casetas autorizados pueden vender artículos de las categorías 1, 2 y 3. A la categoría 1 pertenecen, por ejemplo, las bombetas, y su venta -siempre que la cantidad almacenada sea inferior a 5 kg- es libre y se puede realizar en cualquier establecimiento, sin necesidad de autorización, pero previa comunicación a la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente. En el otro extremo, los artículos de la categoría 4 -los más peligrosos y sonoros- no están a la venta en público, por tanto, no deben ofrecerse en estos locales y sólo pueden ser utilizados por expertos en castillos de fuegos artificiales.

 

• Al igual que en reglamento anterior, de 1998, los locales de venta pueden ser permanentes o casetas. No obstante, el nuevo Reglamento introduce dos importantes novedades: por un lado, permite la existencia de casetas con almacén anexo (casi un tercio de las autorizadas en Barcelona son de este nuevo modelo) y, por otro, clasifica los establecimientos permanentes en función de las características del edificio en que se encuentra (suelo industrial o urbano, entre paredes medianeras, etc). En cualquier caso, especifica con mucha exactitud las exigencias constructivas a efectos de la seguridad por lo que se refiere a instalación eléctrica, número y características de las puertas, nivel de iluminación, mecanismos de detección de fuego y extinción, etc.

 

• A diferencia del reglamento anterior, en que era la misma para todos, la capacidad máxima de almacenamiento depende de la clasificación citada y del volumen útil del local: de 150 a 300 kg para los locales permanentes; 50 kg para las casetas sin almacén, y 75 kg cuando dispongan de éste. En las correspondientes autorizaciones se fija la cantidad máxima concreta de cada caso.

Todos los responsables de venta de los locales o casetas deben haber recibido formación en materia de seguridad. En la misma debe hacerse mención expresa a las características y riesgos inherentes a la manipulación de las materias y productos pirotécnicos. A través del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña se han acreditado seis entidades para impartir estos cursos y se ha certificado que 1.463 trabajadores han recibido esta formación.

 

• Siguen vigentes las edades mínimas para la adquisición de los artículos:

 

- Categoría 1: Son artículos de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante. Esta categoría no puede incluir petardos, ni truenos, ni baterías de los mismos. La edad mínima de adquisición es de 12 años.

- Categoría 2: Son artificios de baja peligrosidad y bajo nivel sonoro destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas. En el etiquetado constará siempre “para uso exclusivo al aire libre” y, cuando proceda, la distancia mínima de seguridad, que será de ocho metros. La edad mínima para la compra será de 16 años.

- Categoría 3: Artículos de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie. La distancia de seguridad, en los casos que proceda, pasa de 8 a 15 metros. La edad mínima para la compra es de 18 años.

- Los artículos de categorías superiores (Categoría 4) se consideran de alta peligrosidad y, por tanto, destinados a ser utilizados por expertos y profesionales.

 

• Al igual que en años anteriores, desde la Intervención de Armas de la Guardia Civil se velará por el estricto cumplimiento de la legislación vigente, mediante la inspección de los locales de venta.

 

Espectáculos de fuegos artificiales

Aunque no sea una manifestación festiva específica de las verbenas, dada la importancia que adquieren en las fiestas populares del verano, es importante hacer mención de las novedades que el nuevo Reglamento introduce en lo que se refiere a los espectáculos de fuegos artificiales:

 

Exigencia de carnet de disparador, tras haber recibido la correspondiente formación, y de aprendiz para los ayudantes. El Área de Industria y Energía ha expedido 48 carnets.

 

Clasificación de los espectáculos pirotécnicos en tres grupos, según se trate de disparar más de 100 kg (se precisa autorización del Subdelegado previo informe de la Intervención de Armas de la Guardia Civil y del Área de Industria, habiéndose tramitado 68 en el ultimo año); entre 10 y 100 kg (es preciso notificar previamente su realización a la Subdelegación del Gobierno, 37 espectáculos en el último año) y menos de 10 kg, en que no es preciso ningún trámite.

 

• Nueva reglamentación, más estricta, en lo que a distancias de seguridad, planes de emergencia, ángulo de disparo, etc. se refiere, acordes con las normas que rigen en Europa.

 

Formación de miembros de “colles de foc”


La Delegación del Gobierno en Cataluña, comunidad que tiene el fuego como elemento vertebrador de muchas fiestas, viene organizando tres cursos al año para formar a “Responsables de Grupo de Consumidores reconocidos como Expertos” -es decir “caps de colla”- quienes reciben un certificado que les permitirá formar al resto de los miembros del grupo. Durante el último año 331 personas se han formado como “caps de colla” de las “Colles de Diables”, expresión de una de nuestras principales tradiciones culturales.

 

El Subdelegado del Gobierno en Barcelona, Emilio Ablanedo, ha autorizado, en el último año, 26 manifestaciones festivas de más de 50 kg, y se han recibido 219 notificaciones de menos de 50 kg.

 

Esta Subdelegación del Gobierno desea a todos el disfrute de unas verbenas festivas, seguras y sin accidentes. Para ello, según recuerda Ablanedo, “es imprescindible que fabricantes, importadores, vendedores y usuarios consideremos y cumplamos con las instrucciones de uso que figuran en el empaquetado de los diferentes artículos”.