Los contribuyentes de Cataluña han presentado ya 141.472 declaraciones del Impuesto sobre la Renta

06/04/2018

La Agencia Tributaria ha iniciado hoy las devoluciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2017 (IRPF 2017), apenas 48 horas después de la apertura del plazo para presentar la declaración. A primera hora de hoy, eran más de 141.000 las declaraciones de Renta presentadas en Cataluña, y de ellas 122.000 han solicitado devolución. En la mañana de hoy ya se han acordado en Cataluña 25.973 devoluciones por importe de 14,6 millones de euros.

En la presente Campaña de Renta, la Agencia ofrece dos nuevos canales, la nueva aplicación móvil y el plan ‘Le Llamamos’, que junto con la utilización tradicional de la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es), permiten agilizar la presentación de la declaración.

Este año, además, los contribuyentes han dispuesto con carácter anticipado, desde el pasado 15 de marzo, de una serie de servicios de asistencia, como son las descargas y visualización de datos fiscales, la obtención del número de referencia y los envíos postales a determinado colectivo de contribuyentes.

De esta forma, todos los contribuyentes han tenido la oportunidad de prepararse con más tiempo para poder, si así lo desean, presentar su declaración desde el primer día a través de ‘RENTA WEB’, la herramienta universal que ofrece la Agencia para la gestión de todas las declaraciones de Renta, con independencia del canal de confección y presentación (nueva ‘APP’, teléfono, página web de la Agencia y oficinas).

Para la presente campaña está previsto que se presenten 19.945.000 declaraciones, 217.000 más que el año anterior. De ellas, se prevé que 13.774.000 den derecho a devolución, por importe de 9.468 millones de euros, mientras que se espera que 5.246.000 salgan con resultado a ingresar, por importe de 9.621 millones de euros.

En el caso de Cataluña, la previsión de declaraciones totales es de 3.556.000, de las cuales darán derecho a devolución 2.249.000, por un importe de 1.678 millones de euros; y 1.197.000 saldrán con resultado a ingresar, por importe de 2.206 millones de euros.

El plazo de presentación finaliza el 2 de julio, tanto para las declaraciones a ingresar como para aquellas con resultado a devolver. No obstante, en las declaraciones a ingresar, si se opta por realizar el pago mediante domiciliación bancaria, el plazo de presentación abarcará hasta el 27 de junio. La atención presencial en oficinas comenzará el 10 de mayo.

La Renta, ‘en un clic’

Más de 4.850.000 contribuyentes que cuentan con las declaraciones más sencillas tienen desde hoy la posibilidad de presentar su Renta ‘en un solo clic’ a través de la nueva ‘APP’ de la Agencia Tributaria, que está disponible en los ‘markets’ de Google y Apple para todos los teléfonos móviles (y tabletas, en su caso) que funcionen con Android e iOS.

Sin embargo, la APP es también una potente herramienta de asistencia para el resto de declarantes, al facilitar la obtención del número de referencia, la visualización de los datos fiscales y la recepción de mensajes ‘push’ con información de interés como el momento de la emisión de la devolución. La APP se puede utilizar en hasta cuatro dispositivos diferentes (móviles y tabletas) y admite hasta 20 perfiles de usuario, cada uno con su número de referencia, lo que permite la confección y presentación de declaraciones de familiares y allegados, así como el cálculo de la opción más favorable entre declaraciones individuales y conjuntas.

Se estima que, potencialmente, la nueva ‘APP’ podrá ser descargada en más de 44 millones de teléfonos móviles, permitiendo a los contribuyentes acceder a los servicios de la Agencia desde cualquier ubicación y en cualquier momento, con lo que se simplifica la gestión de los trámites más frecuentes.

Tras descargar la aplicación, para acceder a los servicios personalizados, caso de la presentación de declaraciones, por razones de seguridad se requerirá que el terminal cuente con un sistema de bloqueo de pantalla activado. A continuación, el contribuyente deberá identificarse mediante el número de referencia (con la casilla 450 de la declaración del año anterior, el NIF y su fecha de validez; o bien mediante ‘Clave PIN’ o certificado electrónico), que quedará almacenado en la aplicación para usos posteriores, y podrá aceptar la recepción de mensajes ‘push’.

Los contribuyentes con las declaraciones más sencillas, aquellas sobre las cuales la Agencia cuenta con información suficiente para su presentación directa, podrán, una vez que verifiquen sus datos, presentar la declaración en un solo clic. A su vez, tanto a los contribuyentes con rentas sencillas que quieran modificar o incorporar algún dato, como a aquellos que necesariamente tengan que aportar información para presentar la declaración, la APP les redirigirá automáticamente a la web de la Agencia.

Plan ‘Le Llamamos’

Existe otro perfil de contribuyentes, caso de los 860.000 que el pasado año acudieron a una oficina de la Agencia, pero se limitaron a confirmar sin cambios la propuesta de declaración de la AEAT y, en general, todos aquellos menos habituados a las nuevas tecnologías y que cuenten con perfil de asistencia telefónica, para quienes se ha dispuesto una alternativa a la asistencia presencial, de manera que puedan presentar antes y, en su caso, obtener antes también su devolución, el plan denominado ‘Le Llamamos’.

Este plan, que ya tuvo el pasado año un antecedente en forma de proyecto piloto, permite, desde el pasado día 4 y hasta el final de la campaña, que sea la Agencia quien llame al contribuyente para asistirle en la confección y presentación de la declaración. El contribuyente pide cita por internet o teléfono, a su elección en tramos de 15 minutos entre las 9 y las 20.30 horas, y simplemente deberá tener a disposición la información necesaria para realizar la declaración en el momento en que se haya acordado la llamada de la Agencia.

Mejoras en RENTA WEB

Ambos canales, la APP y el plan ‘Le Llamamos’, al igual que en las presentaciones a través de la página de la Agencia, utilizan una misma herramienta, que es RENTA WEB. Esta plataforma única permite acceder a los datos fiscales más actualizados, retomar una propuesta de declaración previa y abrir nuevas sesiones de trabajo en cualquier momento y desde cualquier dispositivo.

Tras las mejoras del pasado año, RENTA WEB mantiene sus características para la presente campaña, si bien aporta nuevas facilidades para seguir mejorando su usabilidad y flexibilidad, tanto en materia de descarga de datos fiscales, como durante la propia navegación.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Revisión de datos personales y económicos

Siempre resulta conveniente revisar la propuesta de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de RENTA WEB la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar a la propuesta de declaración.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

Inmuebles y sus referencias catastrales
Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2017)
Arrendamientos de inmuebles
Transmisiones
Aportaciones a planes de pensiones
Cuotas sindicales
Percepciones por subvenciones
Deducciones familiares y por maternidad
Deducción por inversión en vivienda habitual
Deducciones autonómicas

¿Cómo obtener ‘Clave PIN’ y el número de referencia?

El número de referencia y ‘Clave PIN’ siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrónicos, los sistemas de acceso a RENTA WEB y a otros servicios de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución.

La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por dos vías:

Internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT ‘Clave PIN’. En este caso, además del DNI, el número de móvil y el correo electrónico, el contribuyente debe aportar los dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular como información de contraste.

En las oficinas de la Agencia. aportando el DNI, un correo electrónico y un número de teléfono móvil, previa solicitud de cita previa y sin necesidad de documentación adicional.

Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitarlo desde el enlace disponible en el propio trámite, o a través del icono ‘Clave PIN’. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad del DNI y una contraseña de cuatro caracteres que definirá el contribuyente para cada solicitud. A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.

A su vez, para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0 en la página de la Agencia, o al identificarse en la APP, se solicitará el NIF, la casilla 450 de la Renta 2016 y la fecha de validez del propio NIF. A los no declarantes en el ejercicio anterior y a los nuevos declarantes, en lugar de la casilla 450 se les solicitará determinados dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Al objeto de facilitar su utilización, el número de referencia estará formado por sólo seis caracteres.

También se podrá solicitar el número de referencia por teléfono, en el 901 200 345, o en el 91 535 68 13. Además, en los envíos por correo de datos fiscales se remitirá la casilla 450, en lugar del propio número de referencia, dada la posibilidad de obtener distintos números de referencia en función de las necesidades del contribuyente.

(Se adjunta nota de prensa con más detalles)