La subdelegada del Gobierno en A Coruña informa al alcalde de Rianxo de las posibilidades de ayudas estatales ante los daños causados por el incendio de marzo

La subdelegada del Gobierno en A Coruña informa al alcalde de Rianxo de las posibilidades de ayudas estatales ante los daños causados por el incendio de marzo

02/04/2019


Pilar López-Rioboo ha explicado las ayudas incluidas en el Real Decreto 307/2005

Los afectados disponen hasta el 28 de este mes para presentar sus solicitudes


La subdelegada del Gobierno en A Coruña, Pilar López-Rioboo, se ha reunido esta mañana con el alcalde de Rianxo, Adolfo Muíños, para informarle de las líneas de ayudas estatales para costear la reparación de bienes o servicios dañados por los incendios forestales de marzo. La subdelegada ha estado acompañada por la Jefa de la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en Galicia, Dolores Gómez, mientras que por parte del Concello también ha asistido la primera teniente alcalde, Adelina Ces.

En la reunión, la subdelegada ha expuesto las ayudas estatales que pueden reclamar los afectados y el procedimiento que deben seguir. Estas subvenciones se recogen en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión. López-Rioboo ha explicado que estas cuantías se prevén para todas las emergencias sin que se requiera declaración formal o acuerdo expreso alguno por parte de ninguna autoridad administrativa y se conceden en base al procedimiento general y reglado de tramitación de subvenciones.

También le ha recordado que los afectados, desde particulares a ayuntamientos, disponen de un mes de plazo para presentar sus solicitudes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del hecho causante de la situación de emergencia. En este caso, el plazo finalizaría el próximo 28 de abril.

En el caso del ayuntamiento de Rianxo, éste podrá  solicitar subvenciones para cubrir los gastos realizados como consecuencia de "actuaciones inaplazables en situación de emergencia", durante la misma o en los momentos inmediatamente posteriores a su finalización, "siempre que su objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas".