Dancausa: “España es el primer país del mundo en el que prima la defensa del interés del menor sobre cualquier consideración”

Dancausa: “España es el primer país del mundo en el que prima la defensa del interés del menor sobre cualquier consideración”

29/09/2015

Inauguración de la jornada “La nueva realidad jurídica del menor y sus posibilidades”


  •  La reforma que ha acometido el Gobierno va a garantizar que los menores sigan teniendo una protección uniforme en toda España, dando a las Comunidades Autónomas un marco común para el desarrollo de su respectiva legislación en esta materia
  •  Una reforma que afecta a una veintena de leyes, entre otras, a la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, al Código Civil, a la Ley de Adopción Internacional y a la Ley de Enjuiciamiento Criminal
  •  La violencia de género tiene un profundo impacto en el bienestar y desarrollo de los menores. Durante este año, 26 menores se han quedado huérfanos como consecuencia de la violencia ejercida contra las mujeres.

Madrid, 29 de septiembre de 2015.- “España ha contado siempre con un elevado nivel de protección a la infancia. A lo largo de los años se ha ido configurando un extenso sistema inspirado en el mando constitucional de asegurar la protección social, económica y jurídica de los menores”, así lo ha expresado la delegada del Gobierno en Madrid, Concepción Dancausa, en la inauguración de la jornada “La nueva realidad jurídica del menor y sus posibilidades”, organizada por la Fundación Legálitas.
Dancausa ha hecho un recorrido por la renovación progresiva del sistema de protección de los menores en España, comenzando por mencionar la ratificación de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el 6 de diciembre de 1990, que permitió a nuestro país adaptarse a las nuevas necesidades y demandas que han ido surgiendo en la sociedad española.

 

La Delegada del Gobierno ha continuado haciendo referencia a la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha calificado como “la primera gran respuesta que se dio en España a las nuevas demandas de la sociedad hace casi 20 años, promoviéndose por primera vez la autonomía del menor como mejor forma de garantizar social y jurídicamente la protección a la infancia”.

Asimismo, ha hecho hincapié en que “también se trató de consagrar los principios de agilidad e inmediatez en todos los procedimientos tanto administrativos como judiciales que afectan a menores, para evitar prejuicios innecesarios que puedan derivar de la rigidez de aquéllos”.
Dancausa ha insistido en las inclusiones que el Gobierno de España ha realizado con el fin de seguir garantizando la eficacia de nuestro sistema de protección a la infancia, tanto desde organismos e instituciones nacionales como de internacionales y sus consecuencias. Por ello, la incorporación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los últimos años y los criterios de la Observación general nº 14, de 29 de mayo de 2013, del Comité de Naciones Unidas de Derechos del Niño, han abordado el concepto del interés superior del menor desde una triple dimensión: como derecho sustantivo del menor, como un principio jurídico interpretativo fundamental y como norma de procedimiento.
Y ha sido con la incorporación de este concepto con la que “España se ha convertido en el primer país del mundo en incluir en su ordenamiento el derecho a la defensa del interés superior del menor, que primará sobre cualquier otra consideración” ha reseñado la Delegada del Gobierno.

“Una profunda reforma que afecta a una veintena de leyes y que va a garantizar que los menores sigan teniendo una protección uniforme en toda España, dando a las Comunidades Autónomas un marco común para el desarrollo de su respectiva legislación en esta materia” ha subrayado.

Dancausa ha detallado la reforma así como los logros acometidos, una evolución que se ha hecho en base a dos normas: la Ley Orgánica 8/2015 y la ley 26/2015 y de la que ha destacado algunos de los logros que se han conseguido con estas dos reformas:
 Desarrolla el derecho fundamental del menor a ser oído y escuchado

 Refuerza la tutela judicial efectiva de los menores, con la posibilidad de solicitar asistencia legal y nombramiento de un defensor judicial.

 

 Se incluye la posibilidad de que los menores con problemas de conducta ingresen en centros de protección específicos, en los que se les debe proporcionar un entorno adecuado para la educación, la normalización de su conducta y el libre y armónico desarrollo de su personalidad, tratando el problema desde un enfoque positivo y de oportunidades.

 Se modifica la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Con esta reforma se reconoce a los menores víctimas de la violencia de género, haciendo hincapié en la obligación de los Jueces de pronunciarse sobre las medidas cautelares y de aseguramiento, en particular, sobre las medidas civiles que afectan a los menores que dependen de la mujer sobre la que se ejerce violencia; amplía las situaciones objeto de protección en las que los menores pueden encontrarse a cargo de la mujer víctima de la violencia de género y limita aún más las relaciones entre el inculpado y sus descendientes, incluyendo no solo el régimen de visitas, sino también la estancia y otras formas de comunicación con los menores.
Por ello, para la Delegada del Gobierno esta modificación “es fundamental, porque no podemos ignorar el profundo impacto que la violencia tiene en el bienestar y desarrollo de los menores, sólo hay que tener en cuenta que en lo que va de año, 26 menores se han quedado huérfanos como consecuencia de la violencia de género. Un dato con el que debemos tomar conciencia de hasta que límites la violencia ejercida contra las mujeres afecta a los menores” ha concluido.