Los municipios de menos de 10.001 habitantes flexibilizan desde hoy las medidas contra la pandemia

22/05/2020


* Se eliminan las restricciones tanto para los niños como para la práctica al aire libre de actividad física no profesional y se permite la apertura de bares y restaurantes para consumo en el local

* La nueva orden afecta a quienes están empadronados en las localidades afectadas o a quienes lleven en el lugar al menos 14 días



El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes la orden SND/427/2020, de 21 de mayo, que flexibiliza las medidas de control de la emergencia del COVID-19 para las localidades de menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

La norma deja sin aplicación en esos municipios las franjas horarias que afectan a los desplazamientos por parte de la población infantil y a la realización de actividad física no profesional. Desaparecen las condiciones para los paseos con niños, que ya no estarán limitados a un máximo de tres menores y un solo adulto. A partir de ahora, y en estas localidades, esos paseos podrán hacerlos juntos todos los convivientes en un mismo domicilio.

Además, dichas actividades podrán practicarse en todo el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren en el ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.

La orden se refiere también a los mercados al aire libre y mercadillos, que podrán proceder a su reapertura siempre que así lo decidan los ayuntamientos u órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio. Se dará prioridad a los mercadillos de productos alimentarios y de primera necesidad, procurando que se garantice la no manipulación por parte de los consumidores de los productos en venta.

Podrán reabrir también los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local. No así las discotecas y locales de ocio nocturno, según lo establecido en el capítulo IV de la Orden SND/414/2020, del 16 de mayo.

En cuanto a los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales, los municipios y los entes de ámbito territorial inferior al municipio velarán por que se garantice la prestación efectiva de los mismos. Asimismo, se facilitará, en la medida de lo posible, el transporte a los usuarios de dichos servicios. Los desplazamientos, en el caso de ser colectivos, se realizarán guardando las distancias interpersonales y con mascarillas, siempre de acuerdo con la normativa vigente.

Se podrá circular solo dentro la provincia, isla o unidad territorial de referencia, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Para  garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta orden, los ayuntamientos podrán ordenar el uso del espacio público a través de medidas como la ampliación de zonas peatonales; la recuperación y adaptación de zonas verdes y otros espacios libres, incluidos montes comunales o municipales; la definición de viales para bicicletas, patinetes y vehículos similares, y para viandantes; el acceso a la ordenación de la circulación en sentidos únicos; la zonificación de las zonas de baño público en playas, ríos o lagos cuando esté permitido, o el empleo de mobiliario semipermanente que permita una distribución horaria del espacio público.

Además, los municipios podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones.

Todas estas medidas se aplicarán a quienes estén empadronados en las localidades de menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por km cuadrado y a quienes hayan permanecido en los últimos 14 días en el municipio.

Además, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden aquellos municipios cuyo casco urbano consolidado colinde con el casco urbano de otro municipio cuyo número de habitantes o densidad de población exceda los establecidos por esta norma o cuando lo haga la suma de los habitantes de ambos cascos urbanos.

Asimismo, las comunidades autónomas, los municipios y los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio podrán solicitar al Ministerio de Sanidad la suspensión de la aplicación de esta orden cuando se considere que existe una situación de riesgo para la población o cuando el número de casos de COVID-19 hubiera crecido de forma sostenido durante las dos semanas anteriores a la solicitud.

La flexibilidad de las medidas en municipios de menos de 10.001 habitantes y con una densidad de población inferior a 100 hab por km cuadrado responde a las peculiaridades demográficas y de distribución territorial del territorio español.

Según los últimos datos del INE, más de la mitad de la población reside en 149 municipios de más de 50.000 habitantes, mientras que el noventa por ciento de los municipios tiene una población inferior a 10.001 habitantes, y en ellos solo reside un veinte por ciento de la población, de acuerdo con el Padrón Municipal de Habitantes. Estos municipios configuran la mayor parte del medio rural del país, y se caracterizan por tener una baja densidad de población, que la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, establece en el umbral de menos de 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

En los municipios con menos de 10.001 habitantes, casi uno de cada cuatro habitantes es mayor de 65 años -lo que supone 2,1 millones de personas en total-, y, más aún, en los 5.000 municipios con menos de 1.000 habitantes, en los que el treinta y uno por ciento de las personas tienen más de 65 años. De ahí que todas las medidas hayan de valorarse de acuerdo con la situación de cada municipio, debiendo primar el principio de precaución.

Si el reto demográfico supone un desafío para la sostenibilidad de nuestro Estado del Bienestar, al afectar a la cohesión social, la vertebración territorial y el modelo de convivencia, la pandemia y sus efectos sociales y económicos hacen que este desafío sea aún más intenso y urgente para una gran parte de nuestro país.

En este sentido, resulta oportuno adaptar la estrategia de desescalada a las particularidades de estos municipios, para poder atender con flexibilidad a la singularidad de poblaciones rurales que, por razón de su dispersión, reducido tamaño o baja densidad poblacional, y que, a diferencia de núcleos urbanos con alta concentración de personas, permiten la realización de actividades que entrañan un menor riesgo derivado de aglomeraciones o del uso intensivo de los medios de transporte colectivo.