Cantabria recibirá 55,3 millones del reparto de la Línea COVID de ayudas directas para pymes y autónomos

Cantabria recibirá 55,3 millones del reparto de la Línea COVID de ayudas directas para pymes y autónomos

26/03/2021

El BOE publica hoy la Orden Ministerial en la que se detalla la asignación por territorios de los 7.000 millones en ayudas directas contemplados en el Real Decreto-ley del pasado 12 de marzo para proteger a los sectores económicos más golpeados por la pandemia


El Gobierno de España continúa mostrando su compromiso con el tejido productivo, especialmente con las pymes y autónomos.  Hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE)  se publica la Orden Ministerial de Hacienda que establece el reparto de los 7.000 millones de euros de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas prevista en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la crisis económica provocada por la pandemia.  En el caso de Cantabria son 55,3 millones de euros.

El Real Decreto-ley prevé que los recursos se transfieran en dos compartimentos. Uno, por importe de 5.000 millones de euros, con destino a las comunidades autónomas (excepto Baleares y Canarias) y las ciudades de Ceuta y Melilla.  El segundo, con 2.000 millones de euros, se dirige a los archipiélagos que han sufrido un impacto económico superior por su especial dependencia del sector turístico.

El Ministerio de Hacienda efectuará la transferencia de estos recursos a cada Comunidad Autónoma y a Ceuta y Melilla dentro de los diez días siguientes en que adquiera eficacia el convenio que se celebre con cada uno de los territorios.  Aunque los entes territoriales también podrán solicitar que la liberación de estos fondos pueda realizarse con posterioridad.

El criterio de reparto para el primer comportamiento ha seguido los indicadores y la ponderación de la asignación del Fondo REACT-EU.  Dos terceras partes se distribuyen según el peso relativo del indicador de renta de cada Comunidad Autónoma y Ciudad, que mide la caída del PIB en 2020 moderado en función de la prosperidad relativa de cada una de ellas.  El indicador de renta es la cifra resultante de dividir el peso relativo de cada entidad territorial en la caída del PIB de 2020 en relación con 2029 entre su respectiva prosperidad relativa, medida a través de su renta per cápita  respecto de la renta per cápita nacional.

Dos novenas partes del importe se distribuyen según el indicador de desempleo, que considera la medida ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma y Ciudad en el total de parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro registrado nacional desde el 31 de enero y hasta final de ese ejercicio.

Una novena parte se distribuye conforme al indicador de desempleo juvenil, 16-25 años, que considera la media ponderada entre el peso de la comunidad en el total de jóvenes parados registrados en enero de 2020 y su aportación al incremento del paro juvenil registrado a lo largo del año pasado en todo el país.

De acuerdo con el Real Decreto-ley 5/2021, la Línea COVID se configura como una dotación de carácter presupuestario, cuyo objeto es la canalización de ayudas directas a autónomos y empresas, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. Esa misma norma contempla también una línea destinada a la reestructuración de deuda financiera dotada con 3.000 millones de euros. Y además un fondo de recapitalización de empresas afectadas por la Covid-19 de 1.000 millones de euros.

Con esta medida el Gobierno muestra de nuevo su compromiso con el tejido productivo español, especialmente con las pymes y los autónomos. Esta iniciativa se suma otras decisiones adoptadas para proteger directamente a estos colectivos como la prestación por cese de actividad para los autónomos o las exoneraciones de las cotizaciones sociales. Además de la línea de crédito del ICO de 100.000 millones de euros que garantiza la liquidez de pymes y autónomos.

Posteriormente, se dictará otra Orden Ministerial en la que se especificarán cuestiones técnicas que resultan necesarias para el desarrollo de las ayudas previstas en el Título I del Real Decreto-ley.