Tráfico duplicará el número de controles de velocidad durante las dos próximas semanas

08/08/2008

Campaña de vigilancia de la velocidad

  • Se pretende incidir sobre este factor de riesgo que está presente en el 21,55 % de los accidentes mortales ocurridos en carretera
  • En el primer semestre de 2008 se denunció a 43.452  conductores
  • La Guardia Civil de Tráfico controlará la velocidad de unos 170.000 vehículos
  • El cumplimiento de esta norma evitaría la muerte de unas 30 personas

Entre el 11 y el 24 de agosto la Dirección General de Tráfico llevará a cabo una campaña especial de vigilancia, con intensificación de controles y de concienciación sobre la necesidad del cumplimiento de los límites máximos de velocidad.
La campaña se acompañará de la emisión en radio de cuñas divulgativas con consejos de prevención y mensajes en los paneles de información en carretera.

Del 1 de enero al 31 de julio del presente año se han producido 116 accidentes mortales en carretera, generando la muerte de 133 personas y heridas a otras 125. En 25 de esos accidentes, la velocidad intervino como factor desencadenante de los mismos.
Del número de muertos registrado, 65 se produjeron en accidentes por salidas de la vía, en los cuales la velocidad tiene una incidencia directa.
En todo caso la velocidad excesiva es un agravante de las consecuencias de los accidentes. Si se hubieran evitado estos accidentes se podría haber prevenido la muerte de 30 personas.

Los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil duplicarán los controles sobre este factor de riesgo, estableciendo servicios de vigilancia sobre todo en carreteras de doble sentido de circulación en las que en el período comprendido de 1 de enero a 31 de julio se han producido más de 80 muertes. Se controlará la velocidad de unos 12.000 vehículos diarios, lo que supondrá el control de la velocidad a lo largo de las dos semanas que durará la campaña de unos 170.000 de vehículos.

POR QUÉ LA CAMPAÑA DE VELOCIDAD

  • Porque la velocidad es un factor desencadenante de accidentes y, en todo caso, agrava sus consecuencias.
  • Porque la velocidad aparece como factor concurrente en 1 de cada 4 accidentes mortales.
  • Porque evitar los excesos de velocidad mejora la fluidez de la circulación.
    Porque si se respeta el límite de velocidad se facilita el mantenimiento de la distancia de seguridad.
  • Porque la diferencia de tiempo si se respetan los limites no es significativa. Yendo a  120 km/h en un viaje de 300 km. solo ahorraremos 20 minutos respecto de si lo hiciéramos a 140 km/h.
  • Porque viajar a la velocidad legalmente establecida supone un ahorro significativo de combustible. Un aumento del 20% de velocidad supo un incremento del 44% en el consumo de combustible. Es pasar de 8 a 11,5 litros en 100 km.
  • Porque la velocidad excesiva influye, en caso de atropello, en la mortalidad de peatones y ciclistas. A 30km/h tan solo morirá el 5% de los peatones atropellados. Mientras que a 50 km/h la proporción de muertos se acerca al 50% y a partir de 80 km/h prácticamente será el 100%.

CONTROLES REALIZADOS

En la última campaña realizada el pasado mes de abril se controló la velocidad de 180.275 vehículos, resultando infractores 4.484 conductores. Lo que representa un 2,49% del total, un porcentaje muy similar al registrado en anteriores campañas.

 
VEHÍCULOS CONTROLADOS
VEHÍCULOS DENUNCIADOS
%
11 a 24 abril-2005
310.461
9.622
3,10%
1 a 14 agosto-2005
238.302
5.756
2,42%
7 a 20 agosto-2006
191.664
4.623
2,41%
2 a 15 octubre-2006
176.802
4.328
2,45%
13 a 26 marzo-2007
210.825
4.611
2,19%
6 al 19 agosto-2007
165.337
3.972
2,40%
14 al 27 abril-2008
180.275
4.484
2,49%

En el primer semestre del año 2008 los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil comprobaron la velocidad de 1.611.523 vehículos, denunciando a 43.452 conductores por superar los límites establecidos, lo que supone que incumple el 2,70 % de los mismos.

 
VEHÍCULOS CONTROLADOS
VEHÍCULOS DENUNCIADOS
%
Año 2005
3.054.644
90.736
2,97 %
Año 2006
3.012.805
85.329
2,83 %
Año 2007
3.180.470
81.985
2,58 %
1er semestre 2008
1.611.523
43.452
2,70%

¿QUÉ DICE LA NORMATIVA?

CÓDIGO PENAL
La última reforma del Código Penal tipifica como delito contra la seguridad vial rebasar los límites establecidos con excesos de 60 km/h en ciudad y de  80 km/h en carreteras. Por lo que los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil están en la obligación de abrir diligencias y poner a disposición judicial a aquellos conductores que incurran en estas conductas al ser detectados circulando a más de 110 km/h en zonas urbanas o travesías, a 200 km/h autovías y autopistas y a 170 o180 km/h en el resto de carreteras según que el límite establecido sea de 90 o 100 km/h.
Los conductores detenidos pueden ser condenados a las siguientes penas:

DELITOS CONTRA SEGURIDAD TRÁFICO (Código Penal art.379 y siguientes)

DELITO
PENAS
 
 
VELOCIDAD
- Excesos de más de 60 km/h en vías urbanas o travesías.
 
- Excesos de más de 80 km/h en carreteras.
 
 
Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
 

PERMISO POR PUNTOS
El  sistema de permiso de conducir por puntos contempla la pérdida de entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción, dependiendo del exceso de velocidad cometido.

Así, si el exceso es de más de 20 km/h y hasta 30 km/h se perderán 2 puntos.
Los excesos de más de 30 km/h y hasta 40 km/h detraen 3 puntos.
4 se pierden por excesos de más de 40 km/h, siempre que no suponga además un exceso del 50%, en cuyo caso se pierden 6 puntos.

La norma general dice que la velocidad debe ser la adecuada:

  • a los limites establecidos,
  • a las propias condiciones psicofísicas del conductor,
  • a las características y al estado del vehículo,
  • a la vía y  a las condiciones meteorológicas y ambientales de la circulación.

En la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación (artículos 48 a 54), que la desarrolla, se fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamientos y distancias entre vehículos.

El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 90 a 600 euros y retirada del permiso para conducir por un periodo de tiempo de hasta tres meses.

 CONSEJOS

  • Correr demasiado, no vale la pena y te acabarán pillando.

Evitar velocidades excesivas supone:

    • Más seguridad y menos accidentes.
    • Mayor fluidez y mejora en la circulación:
  1. La diferencia de tiempo no es significativa (de ir a 120 a ir a 140 en un viaje de 300 kms se pasa de 2,30 hrs.a 2,10 hrs.)
  2. Un ahorro significativo de combustible. El aumento del 20% de velocidad supone un aumento del 44% de consumo de combustible.
  3. Pasar De 100 a 120 kms/hr supone de media pasar de un consumo de 8 lts/100 kms a 11,5 lts/100 kms.
  • Para los que han perdido algún punto de su permiso, hay que recordar que con dos años sin sanciones por infracciones graves o muy graves se recuperan todos los puntos.