La Delegación del Gobierno prohíbe la manifestación atea

21/03/2012

El acuerdo se fundamenta en la necesaria protección del derecho a la libertad religiosa y en razones de alteración del orden público


- La prohibición se basa en los informes específicos emitidos por el Ayuntamiento de Madrid, la Jefatura Superior de Policía, y la Abogacía del Estado, todos los cuales coinciden en que dicha manifestación no debe llevarse a cabo.
- El acuerdo se adopta “sin perjuicio de que se comunique otra fecha en la que no concurran las circunstancias expuestas en esta resolución”.
- “La fecha, lugar y hora elegidos por los convocantes, aunque manifiestan en principio una finalidad lícita, lo cierto es que pretenden realizar la manifestación un día de especial significación para los católicos, en el mismo lugar y horario en que se van a celebrar diversos actos religiosos, lo cual pone de manifiesto, cuanto menos, una evidente voluntad de provocación”, señala el acuerdo.

Madrid, 21-marzo-2012
La Delegación del Gobierno en Madrid ha resuelto prohibir la manifestación convocada para el próximo jueves, 5 de abril en el centro de la ciudad, por representantes de la “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores” y por la “Asamblea Vecinal La Playa de Lavapiés”. La resolución se basa, entre otros motivos, en la necesaria protección del derecho fundamental de libertad religiosa de los católicos que tradicionalmente celebran en esta zona sus procesiones de Semana Santa, y en la existencia de razones fundadas de alteración del orden público, con peligro real para la integridad física o moral de las personas, y la integridad de bienes públicos o privados.

El escrito de comunicación presentado el 6 de marzo en la Delegación del Gobierno en Madrid por los convocantes, señala, entre otras cuestiones, que el objetivo del acto conocido como manifestación atea, es “sensibilizar a la población sobre el derecho constitucional de libertad de manifestación, la libertad de expresión y la obligatoriedad de que las instituciones protejan la aconfesionalidad del Estado”. Se plantean en este escrito tres recorridos alternativos, iniciándose todos ellos en la calle Santa Isabel y finalizando en la plaza de Lavapiés.

 

El acuerdo de la Delegación del Gobierno que prohíbe esta manifestación se fundamenta en los informes técnicos y jurídicos emitidos por el Ayuntamiento de Madrid, la Jefatura Superior de Policía, y la Abogacía del Estado, todos los cuales coinciden en que dicha manifestación no debe llevarse a cabo, por el riesgo de que se produzcan alteraciones de orden público y afectar negativamente a la movilidad de la zona centro.

Datos objetivos
En este sentido, la resolución detalla que en la convocatoria concurren seis datos objetivos:

a) La manifestación se pretende llevar a cabo un día de especial significado para las personas que tienen unas determinadas creencias religiosas. Esto es, el día de Jueves Santo.

b). El lugar elegido por los convocantes (el barrio de Lavapiés), si bien es el caracterizado por su propia asociación de vecinos, es también un lugar céntrico de Madrid, en el cual transcurren múltiples procesiones católicas, próximas a todos los recorridos propuestos por los organizadores.

c) El horario elegido por los convocantes (20:00 horas) coincide asimismo con el de las procesiones católicas que tradicionalmente se desarrollan en la ciudad de Madrid y con el de oficios y liturgias que se celebran en las iglesias existentes en ese entorno, a las que acuden gran cantidad de feligreses.

d). La Semana Santa, además de tratarse de una festividad para los que profesan la religión católica, también es un momento en el cual la ciudad de Madrid recibe múltiples turistas, de otros lugares de España o del extranjero, que visitan Madrid para disfrutar de las procesiones que se desarrollan, no sólo por su carácter cultual (de culto) sino también por su valor cultural (de patrimonio histórico cultural), ya que, con este motivo, se visualizan en el espacio público obras de arte que son admiradas como un atractivo cultural más de la ciudad de Madrid.

En este sentido, en ese espacio físico, en ese día y a esa hora, por tratarse del Jueves Santo tienen lugar en Madrid procesiones y actos varios. También en esa zona se ubican numerosas parroquias que son visitadas multitudinariamente por madrileños y turistas con motivo de esta festividad.

e) Los tres itinerarios propuestos se desarrollan por zonas próximas a las procesiones católicas que tradicionalmente se celebran ese día.
 

f) Por último, es más que probable que la convocatoria de esta manifestación, una vez que sea conocida por la opinión pública, dé lugar a la convocatoria de contra-manifestaciones que pueden producir incidentes de orden público. Ya ocurrió así con motivo de la manifestación convocada por este mismo colectivo el día de Jueves Santo del pasado año, que dio lugar a la convocatoria de una concentración de un grupo de ideología antagónica, concentración que fue posteriormente desconvocada al prohibirse la manifestación por resolución de la Delegación del Gobierno.


Circunstancias similares a las de 2011
A la vista de estos datos objetivos, la resolución estima que en la convocatoria concurren similares circunstancias a las que fundamentaron la prohibición de la manifestación convocada para el día de Jueves Santo del pasado año (21 de abril de 2011), entre cuyos convocantes se encontraban los mismos que ahora comunican una nueva manifestación.

Según lo expuesto en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 267, de 20 de abril de 2011, que declaró la citada prohibición conforme a Derecho, la legitimidad de la prohibición derivaba de las dos circunstancias que principalmente habían sido invocadas por la Delegación del Gobierno para prohibir la manifestación: la necesaria protección del derecho fundamental de libertad religiosa y la existencia de razones fundadas de alteración del orden público, circunstancias ambas apreciables también en la manifestación pretendida en el presente año.

También hace referencia el acuerdo de la Delegación del Gobierno a otro de los aspectos que tuvo en cuenta la sentencia dictada en 2011, en la que se afirma que “la manifestación, por su naturaleza, puede suponer un elemento de coacción o intimidación a la exteriorización de la confesión religiosa católica que se materializa tanto en la asistencia a templos o iglesias en tales fechas, como en la asistencia o presencia en el discurrir de las procesiones”.

Señala, además, el acuerdo de la Delegación del Gobierno que “no debe obviarse la fecha, lugar y hora elegidas por los convocantes que, aunque manifiestan en principio una finalidad lícita, lo cierto es que pretenden realizar la manifestación un día de especial significación para los católicos, en el mismo lugar y horario en que se van a celebrar diversos actos religiosos, lo cual pone de manifiesto, cuanto menos, una evidente voluntad de provocación.
 

Se considera, por tanto, que la convocatoria supone una real, y no potencial, vulneración del Orden Público, con peligro para la integridad física o moral de las personas, y la integridad de bienes públicos o privados”.

En base a todo ello, la Delegación del Gobierno acuerda finalmente prohibir la manifestación comunicada por los representantes de la Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores” y la “Asamblea Vecinal La Playa de Lavapiés” para el día 5 de abril de 2012, “sin perjuicio de que se comunique otra fecha en la que no concurran las circunstancias expuestas en esta resolución”.

 

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