El Gobierno aprueba el informe para adaptar la legislación a la Convención de la ONU sobre derechos de personas con discapacidad

El Gobierno aprueba el informe para adaptar la legislación a la Convención de la ONU sobre derechos de personas con discapacidad

06/04/2010

 

El Gobierno ha aprobado, a propuesta de la ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, el informe sobre las medidas necesarias para adaptar la legislación española a la Convención de la ONU sobre Derechos de las personas con discapacidad.
 
Este informe ha sido elaborado por el grupo de trabajo interministerial creado por el Consejo de Ministros el 10 de julio de 2009. Este grupo, presidido por el Ministerio de Sanidad y Política Social y con participación representantes de todos los ministerios, ha realizado un estudio de la normativa española que debe adaptarse a la Convención de la ONU.
 
INFORME SOBRE MEDIDAS PARA LA ADAPTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA A LA CONVENCIÓN DE LA ONU
 
La legislación española es una de las más avanzadas en el mundo en reconocimiento de derechos a las personas con discapacidad y está a la cabeza en los países de la UE, aunque hay que realizar modificaciones normativas en diferentes materias para adaptarla a las directrices de la Convención.
 
Las modificaciones necesarias se detallan en el informe presentado la pasada semana. Éstas incluyen previsiones que van más allá de la propia Convención y de los mínimos de la misma.
 
Las propuestas contenidas en el informe afectarán a varias normas con incidencia directa en la vida cotidiana de los ciudadanos. Entre las principales propuestas contenidas en el informe destacan:
 
§        En materia de principios básicos, se establecerá una nueva definición del concepto de persona con discapacidad que supere la contenida en la Ley de Igualdad de Oportunidades. Se busca una definición más amplia del concepto de persona con discapacidad, que no se ciña exclusivamente al ámbito de aplicación de esta Ley.
§        En el ámbito sanitario se introducen medidas para que una persona con discapacidad pueda tomar por sí misma decisiones en procesos sanitarios como trasplantes o ensayos clínicos. También se incluye la discapacidad como causa de no discriminación en su relación con las administraciones públicas sanitarias; las persona con discapacidad deben recibir la información sobre los servicios y requisitos para su uso en formatos accesibles.
§        En legislación civil, mercantil y penal las propuestas de reforma incluidas en el informe aprobado hoy afectan sobre todo a cuestiones de Derecho Civil y de Derecho Procesal, para garantizar la igualdad en el reconocimiento como personas ante la ley, en el acceso a la justicia y el respeto del hogar y la familia y la igualdad de trato en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia y la paternidad. Hay que eliminar de las normas los términos peyorativos como “incapaz” o “minusválido” y sustituirlos por “persona con discapacidad”.
§        Respecto a la integración laboral, se prevé la revisión de la normativa sobre el acceso al empleo público, aumentando el cupo de reserva para las personas con discapacidad al 7%; y sobre la contratación en el sector privado, para asegurar el cumplimiento de la cuota de reserva del 2% para las empresas con más de 50 trabajadores.
§        El informe también recomienda realizar un estudio más exhaustivo en ámbitos como la educación, la accesibilidad o la propiedad horizontal, debido a la complejidad de estos temas.
 
 
 
 
 
 
CONVENCIÓN DE LA ONU SOBRE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
 
España fue uno de los primeros países del mundo en ratificar la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad, el 30 de marzo de 2007, y entró en vigorel 3 de mayo de 2008. Desde entonces forma parte del ordenamiento jurídico español.
 
La Convención de la ONU no establece nuevos derechos, pero protege y garantiza el disfrute de los derechos y la igualdad plena con el resto de las personas, especialmente en áreas como la participación en la vida pública y en el bienestar social. Además, supone un cambio en el concepto de discapacidad, que pasa de ser considerada como una preocupación en materia de bienestar social a ser concebida como una cuestión de derechos humanos. Esto ha contribuido a dar mayor visibilidad a este colectivo dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas, ya que cuentan con una herramienta jurídica vinculante.
 
Los principios generales de la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad son:
 
1.      El respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
2.      La no discriminación.
3.      La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
4.      El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
5.      La igualdad de oportunidades.
6.      La accesibilidad.
7.      La igualdad entre hombre y mujer.
8.      El respeto a la evolución de las facultades de los niños y de las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
 

Estos principios ya estaban recogidos en los enunciados de la Ley 51/2003, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Sin embargo, la Convención supone un cambio en el concepto de discapacidad, ya que pasa a considerarla como una cuestión de derechos humanos.