La Ley General de Discapacidad asegurará que esté contemplada en todas las actuaciones políticas y por todas las administraciones

03/12/2013

El último Consejo de Ministros aprobó, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Se trata de un proyecto que, por primera vez, unifica toda la normativa existente en la materia. Una demanda histórica de las personas con discapacidad y sus familias que garantizará que la discapacidad esté contemplada en todas las actuaciones políticas y por todas las administraciones.

Este Real Decreto Legislativo ha integrado en una sola norma la Ley 13/1982 de Integración Social de Personas con Discapacidad (LISMI); la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad y la Ley 49/2007, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. En su elaboración han participado distintas organizaciones del sector, en especial el CERMI.

Sin embargo, esta norma es más que un compendio de leyes. Todas estas normas se han actualizado y armonizado siguiendo la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esto supone el reconocimiento expreso de que son titulares de derechos, y los poderes públicos están obligados a garantizar su ejercicio pleno. Se supera así el concepto asistencial de décadas pasadas: las personas con discapacidad pasan de ser objeto de tratamiento y protección social a ser considerados ciudadanos libres y titulares de derechos.

Por ello, se incluye un título dedicado a los derechos de estas personas sin precedentes en la legislación española. Por primera vez, incorporará su protección en todos los ámbitos, desde la igualdad de oportunidades hasta la atención sanitaria, la educación y el empleo.

• En el ámbito de la protección de la salud, se establecerán principios y normas de coordinación de las distintas actuaciones públicas para la prevención de la discapacidad. Además, las Administraciones tendrán que desarrollar las actuaciones necesarias para llevar a cabo una atención sociosanitaria, de forma efectiva y eficiente.

En cuanto a los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, además de valorar las limitaciones y barreras a las que se enfrentan a las personas con discapacidad, valorarán también sus capacidades y habilidades.

• En el ámbito de la educación, vamos a asegurar un sistema educativo inclusivo. Se trata de atender las distintas necesidades del alumnado con discapacidad, mediante la regulación de los apoyos y ajustes correspondientes.

• En el ámbito del empleo, se clasifican por primera vez los tipos de empleo a través de los que las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo:

1. Empleo ordinario, de las empresas y administraciones públias, incluidos los servicios de empleo con apoyo.

2. Empleo protegido: en centros especiales de empleo y enclaves laborales.

3. Empleo autónomo, una modalidad en la que 1.182 personas con discapacidad se establecieron en el primer semestre de 2013.

Además, la norma incluye, también por primera vez, las definiciones de todos los tipos de discriminación: directa e indirecta, ya contempladas, a las que se añaden la discriminación por asociación y acoso, con el fin de completar el marco jurídico de prohibición de la discriminación en cualquiera de sus manifestaciones.

• Discriminación directa es la situación en la que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra por razón de su discapacidad.

• Discriminación indirecta existe cuando una disposición legal o una cláusula contractual, aparentemente neutros, pueden ocasionar una desventaja a una persona por razón de su discriminación.

• Discriminación por asociación se da cuando una persona o grupo es objeto de trato discriminatorio por su relación con una persona con discriminación. Por ejemplo, si se discrimina a un trabajador o trabajadora que es padre de una persona con discapacidad y solicita un permiso para atenderla.

• Discriminación por acoso es toda conducta que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona con discapacidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante o humillante.

Asimismo, se refuerza la consideración especial de la discriminación múltiple, para garantizar los derechos de quienes pueden estar en esta situación de acusada vulnerabilidad. En este sentido, se protegerá de manera singular a las niñas, niños y mujeres con discapacidad.

Las medidas de defensa jurídica frente a la discriminación se aplicarán con independencia de la existencia de reconocimiento oficial de la situación de discapacidad.

La norma, asimismo, incluye el reconocimiento expreso del principio de libertad en la toma de decisiones, que afecta a todos los derechos que se regulan.

De esta manera, serán las personas con discapacidad las que puedan optar o no por acogerse a las medidas de acción positiva.