Los contribuyentes de Andalucía, Ceuta y Melilla ya han presentado 117.000 declaraciones del Impuesto sobre la Renta

08/04/2016

La Agencia Tributaria ha iniciado hoy las devoluciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2015 (IRPF 2015), apenas 48 horas después de la apertura del plazo para presentar por vía telemática la declaración. A primera hora de hoy, eran más de 117.000 las declaraciones de Renta presentadas en Andalucía, Ceuta y Melilla.

La principal novedad de la campaña de este año es la implantación de ‘RENTA WEB’ como plataforma única para una gestión más simple y flexible por internet de todas las declaraciones de Renta que no incluyan rendimientos de actividades económicas.

RENTA WEB cuenta con un potencial de usuarios estimado en más de 15.260.000 declaraciones a nivel nacional, casi el 80% del total, incluyendo tanto a aquellos contribuyentes que el año pasado podían utilizar el tradicional borrador de IRPF (unos 13,6 millones), como a más de 1.660.000 contribuyentes que el año pasado aún estaban obligados a utilizar el ‘PADRE’ o programas de ayuda equivalentes.

En la campaña que comenzó el pasado día 6 únicamente algo más de 4.100.000 declaraciones a nivel nacional se deberán seguir confeccionando con el PADRE por contar con rendimientos de actividades económicas, siendo objetivo de la Agencia Tributaria que también estos contribuyentes puedan utilizar RENTA WEB en próximas campañas.

Nuevo incremento en el número de declarantes

Está previsto que la presente campaña cuente, a nivel nacional con 19.708.000 declaraciones, lo que supone un nuevo incremento en el número de declarantes de IRPF tras el registrado en la anterior campaña. De ese total, 14.673.000 declaraciones darán derecho a devolución, por un importe total de 10.858 millones de euros, y 4.260.000 declaraciones saldrán con resultado a ingresar, por importe de 7.948 millones de euros.

En Andalucía, Ceuta y Melilla, la previsión de declaraciones totales es de 3.366.500, de las cuales darán derecho a devolución 2.582.000, por un importe de 1.643 millones de euros, y 635.500 saldrán con resultado a ingresar, por importe de 986 millones de euros.

El plazo de presentación finalizará el 30 de junio, tanto para las declaraciones a ingresar como a devolver. No obstante, en las declaraciones a ingresar si se opta por realizar el pago mediante domiciliación bancaria el plazo de presentación abarcará hasta el 25 de junio. La campaña presencial comenzará el 10 de mayo, al igual que la asistencia en oficinas.

La atención en internet y por teléfono se inició el pasado día 6 y las devoluciones ya han comenzado hoy, apenas 48 horas después, para los contribuyentes que, una vez revisada, presenten por internet, a través de la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), su declaración, tanto con RENTA WEB como, en el caso de contribuyentes con actividades económicas, con el programa PADRE.

Un borrador universal a través de RENTA WEB

La nueva plataforma para la gestión de las declaraciones por internet facilita la confección de un borrador universal, una propuesta de declaración para todos los contribuyentes que no cuentan con actividades económicas. RENTA WEB permite tanto modificar, tramitar y presentar los borradores generados en la propia plataforma, como confirmar o modificar los borradores recibidos por correo, y todo ello directamente en el servidor de la Agencia Tributaria, de manera que no requiere la descarga previa de ningún programa.

Además, permite que el contribuyente acceda, siempre que quiera, a los datos fiscales más actualizados que en cada momento pueda ofrecer la Agencia, y ofrece la posibilidad de retomar una propuesta de declaración sobre la que se hubiese estado trabajando previamente, o abrir nuevas sesiones de trabajo en cualquier momento y desde cualquier dispositivo, incluyendo tabletas y teléfonos móviles.

Una vez que el contribuyente accede a la plataforma y se identifica, se produce el traslado automático de todos sus datos. Si no es necesario corregirlos o aportar información adicional, desde el cuadro de resultados se puede ya presentar la declaración o imprimirla para presentarla en papel. De esta forma, la navegación se puede ver reducida a apenas tres pantallas (aceptación de datos fiscales y personales, resumen de la declaración y presentación).

En caso de ser necesaria la modificación o ampliación de datos, RENTA WEB irá guiando al contribuyente en función de la información de que disponga la Agencia Tributaria. Igualmente, la plataforma también avisará al contribuyente si, tras una primera sesión abierta previamente, cuenta con información nueva, para que decida si quiere generar una nueva propuesta de declaración, o continuar con la sesión que había iniciado. Además, RENTA WEB permite, a través del resumen de la declaración, comparar en las unidades familiares cuál es la opción más ventajosa (individual o conjunta).

En el caso de las declaraciones a presentar en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, la nueva herramienta, más versátil, permite al contribuyente modular en función de sus circunstancias particulares de residencia y según sus diferentes fuentes de renta, el importe de la deducción que le pudiera corresponder por las obtenidas en estas ciudades.

Para ello, RENTA WEB solicita a cada contribuyente, la inclusión del importe que resulte procedente, sistemática ésta que se considera más garantista y que redundará en una mayor seguridad de la correcta aplicación de este beneficio fiscal.

De esta forma, se supera la tradicional filosofía del antiguo borrador que consistía en presentar al contribuyente el dato recibido en la AEAT procedente de un tercero, requiriéndole su revisión y confirmación, lo que inducía a muchos de estos a confirmar deducciones que por circunstancias que no podían ser conocidas por la administración tributaria, no resultaban finalmente procedentes.

Impresión de resultados

Si el contribuyente opta por imprimir la propuesta de declaración para su entrega en papel en oficinas de la Agencia o entidades colaboradoras, el proceso será más cómodo, tanto para quienes hayan utilizado RENTA WEB, como para los usuarios del PADRE, ya que se reduce sensiblemente el número de páginas que es necesario imprimir.

Además, dado que la impresión se hará con conexión a internet, el contenido de la declaración quedará registrado al momento en el servidor de la Agencia Tributaria, por lo que sólo será necesario, para completar la presentación, entregar en la entidad colaboradora u oficina de la Agencia el documento de ingreso y devolución, en lugar de la declaración completa, como hasta ahora. En todo momento, el contribuyente que quiera obtener, antes de la presentación, una copia con los resultados, podrá hacerlo desde la pestaña ‘vista previa’ tanto en RENTA WEB como en el PADRE.

Compatibilidad de ‘Clave PIN’ y el REN0

Al igual que el pasado año, en la presente campaña de la Renta los contribuyentes contarán con ‘Clave PIN’ como alternativa al servicio REN0 que da acceso al nº de referencia para la tramitación del borrador y presentación de la declaración con ‘RENTA WEB’, la obtención de los datos fiscales y, en su caso, la consulta del estado de la devolución. Igualmente, ambos servicios se podrán utilizar, como hasta ahora, para la presentación de la declaración con el programa PADRE.

El contribuyente podrá elegir entre los dos sistemas de identificación, o utilizar ambos, dado que son plenamente compatibles. Igualmente, y como ya es tradicional, para todos los trámites de Renta se podrán utilizar tanto el certificado electrónico como el DNI electrónico.

A diferencia del REN0, Clave PIN no requiere que el contribuyente recuerde la casilla 490 de la declaración del año anterior y permite presentar telemáticamente declaraciones a ingresar sin necesidad de domiciliación en cuenta. Además, Clave PIN se puede utilizar para otros trámites ajenos a la Campaña de Renta y para servicios de otros organismos, como la Seguridad Social o la Dirección General de Tráfico, y no es necesario recordar la clave de acceso.

A su vez, este año el sistema REN0 permite solicitar un nuevo número de referencia en cualquier momento, de forma que el contribuyente puede acceder a la información más actualizada a través de RENTA WEB. También permite utilizar el número no sólo durante la campaña actual, sino incluso hasta el inicio de la campaña de Renta del año siguiente, facilitando así su uso para servicios distintos a los vinculados con la tramitación de la declaración. Como hasta ahora, en las declaraciones a ingresar el REN0 únicamente permite la presentación si el pago es con domiciliación.

Información adicional al contribuyente

Nuevamente en esta campaña, tanto en los borradores de declaración, como en los justificantes de presentación de la declaración, se proporcionará a los contribuyentes información relacionada con el destino de sus impuestos.

Así, en el marco de la Ley de transparencia, y con la finalidad de que los contribuyentes puedan conocer el uso y destino de la recaudación de los diferentes tributos, se les informa del reparto que tendrán los ingresos tributarios correspondientes con su liquidación entre Administración estatal y autonómica, y también el destino dado, por políticas de gasto, a todos los ingresos que perciben las Administraciones Públicas, atendiendo al último ejercicio contable cerrado (2014).

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, este año el límite se amplía desde los 11.200 hasta los 12.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:

- Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.

- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Quiénes pueden utilizar RENTA WEB

Todos los contribuyentes del IRPF, salvo aquellos que cuenten con rendimientos de actividades económicas entre sus fuentes de renta, podrán tanto confirmar su borrador, como confeccionar y presentar la declaración con la plataforma RENTA WEB.

Además del perfil de usuario del borrador de Renta existente en la campaña anterior, este año también podrán, por tanto, utilizar RENTA WEB, entre otros, aquellos contribuyentes que cuenten con rendimientos del capital inmobiliario, tengan inmuebles no arrendados con independencia del número y también quienes cuenten con ganancias patrimoniales sin retención.

¿Cómo obtener ‘Clave PIN’ y el número de referencia (REN0)?

La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por dos vías:

- A través de internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT ‘Clave PIN’. En este caso, además del DNI, el número de móvil y el correo electrónico, el contribuyente debe aportar los dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular como información de contraste.

- Presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria aportando el DNI, un correo electrónico y un número de teléfono móvil, sin necesidad de cita previa ni documentación alguna, salvo la exhibición del propio documento de identificación.

Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, desde el enlace disponible en el propio trámite o a través del icono ‘Clave PIN’ podrá solicitarlo. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad del DNI y una contraseña de cuatro caracteres que definirá el contribuyente para cada solicitud. A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.

A su vez, para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0 se solicitará el NIF y primer apellido del contribuyente, la casilla 490 de la Renta 2014 y un número de móvil al que se enviará un SMS con el número de referencia. A los no declarantes en el ejercicio anterior y a los nuevos declarantes, en lugar de la casilla 490 se les solicitará el código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente.

Como novedad, este año, y al objeto de facilitar su utilización por parte del contribuyente, el número de referencia pasará a estar formado por sólo 6 caracteres, frente a los 12 de años anteriores. Además de mediante el icono específico en la página de la Agencia, y del certificado electrónico y Clave PIN, en la presente campaña también se podrá solicitar el número de referencia por teléfono, en el 901 12 12 24.

Este año, además, a través del servicio de alertas a móviles y en los envíos por correo de borradores y datos fiscales se remitirá la casilla 490, en lugar del propio número de referencia, dada la posibilidad de obtener distintos números de referencia en función de las necesidades del contribuyente.

Revisión de datos personales y económicos

Siempre resulta conveniente revisar la propuesta de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. Si se obtiene a través de RENTA WEB, la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

- Inmuebles y sus referencias catastrales
- Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2015)
- Arrendamientos de inmuebles
- Transmisiones
- Aportaciones a planes de pensiones
- Cuotas sindicales
- Percepciones por subvenciones
- Deducciones familiares y por maternidad
- Deducción por inversión en vivienda habitual
- Deducciones autonómicas

Vías de presentación de la declaración

Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta cualquier día, hasta el 25 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 7 de noviembre).

- Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), hasta el 30 de junio (25 de junio si se trata de pagos con domiciliación):

VÍAS DE PRESENTACIÓN Casos en los que se puede utilizar esta vía
Por internet
www.agenciatributaria.es
TODOS
Por teléfono (operador) –limitado por perfil de rentas*–
901 200 345 (L-V, de 9 a 21 horas) A devolver e ingresar (domiciliando el pago)
Por banca electrónica y telefónica A devolver e ingresar
(sin domiciliar)
En cajeros automáticos de ciertas entidades A devolver e ingresar
(sin domiciliar)
(*) Fundamentalmente, rendimientos del trabajo, capital mobiliario, imputaciones de rentas inmobiliarias y ventas de fondos de inversión sujetas a retención.

- Vías presenciales, del 10 de mayo al 30 de junio (25 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 30 de junio):

VÍAS DE PRESENTACIÓN Casos en los que se puede utilizar esta vía
En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras A devolver e ingresar
(sin domiciliar)
En las oficinas de la AEAT o CCAA A devolver e ingresar
(domiciliando el pago)

Declaración de Patrimonio

En la presente campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros.

Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según la CCAA. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante Clave PIN, número de referencia, o bien utilizando el DNI-e o el certificado electrónico.

El plazo para la presentación se extiende hasta el 30 de junio (hasta el 25 de junio para los pagos con domiciliación, aunque en estos casos se podrá presentar hasta el 30 de junio con el número de referencia, siempre que se haya obtenido previamente el justificante de pago que aporta el banco). Con Clave PIN se podrá presentar en todo caso hasta el día 30 sin necesidad de domiciliar.


Principales servicios de asistencia e información

- Internet: www.agenciatributaria.es
(ofrece información y gestiones sin horarios).

- Teléfono Asistencia: 901 200 345
(para gestionar el borrador; de 9 a 21 horas, de lunes a viernes).

- Teléfono Renta Información: 901 33 55 33.
(para resolver dudas; de 9 a 19 horas, de lunes a viernes).