Jordi Sevilla presenta a Comunidad y Ayuntamiento el texto de la Ley de Capitalidad de Madrid

20/12/2005

Hoy, en el Ministerio de Administraciones Públicas


  • El Proyecto de Ley regula el Régimen Especial de Madrid como capital del Estado.
  • El texto será estudiado por el Consejo de Ministros el próximo viernes

La Ley de Capitalidad supone el reconocimiento de las especiales características de Madrid como capital del Estado, según recoge la Constitución, en un precepto que no se ha desarrollado en los últimos 28 años desde la aprobación de la Carta Magna. El texto ofrece soluciones  para la mejora de los servicios públicos que reciben los tres millones de madrileños, ya que clarifica, ordena y simplifica las competencias y la gestión del Ayuntamiento, la administración más cercana y más próxima a sus necesidades.

La Ley de Capitalidad de Madrid constituye además, uno de los compromisos asumidos por el Presidente en su programa de Gobierno y con los ciudadanos de Madrid.

Líneas principales de la Ley

  • 1.- Reconocimiento de la posición especial de Madrid como capital del Estado. Desarrollo efectivo de lo establecido en el artículo 5 de la Constitución Española.
  • 2.- Delimitación de unas competencias más claras, para ofrecer unos servicios públicos de calidad.
  • 3.- Mejora de la seguridad ciudadana, con una mejor coordinación interadministrativa.
  • 4.- Incremento de la seguridad vial, estableciendo más competencias municipales en la materia.
  • 5.- Mayor calidad ambiental, con un incremento de las competencias en materia de ruidos o emisión de gases.
  • 6.- Mejora de las condiciones de vida y movilidad de los madrileños, en coordinación con todas las administraciones implicadas.
  • 7.- Mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad, mediante la regulación, entre otras medidas, de la Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
  • 8.- Fomento de la construcción de más viviendas de protección oficial, con medidas como la posible enajenación de los inmuebles desafectados por el Estado para la construcción de viviendas de protección pública.
  • 9.- Mayor transparencia en la acción de Gobierno y Oposición, con medidas como la incompatibilidad de los concejales para realizar actividades privadas relacionadas con el cargo desempeñado.
  • 10.- Mayor eficacia en el funcionamiento de los órganos municipales, mediante una nueva regulación del procedimiento de aprobación de las Ordenanzas municipales.