Una guía práctica establece los criterios para el teletrabajo de los empleados públicos

08/10/2006

El manual elaborado por el MAP ha sido remitido a todos los Ministerios


  • El resultado de estos programas pilotos servirá de base para una posterior regulación del teletrabajo en la Administración
  • La participación en este proyecto será siempre voluntaria y podrán intervenir todos los departamentos, excepto los de atención directa al público
  • El manual incluye consejos y criterios para organizar el puesto de trabajo, prevención de riesgos o fórmulas de evaluación del trabajo

El Ministerio de Administraciones Públicas ha elaborado un Manual para la implantación del teletrabajo en la Administración General del Estado. Este documento ha sido remitido a los distintos Ministerios y se encuentra a disposición de los que deseen consultarlo o descargarlo de Internet en la página www.map.es.

El manual concreta el procedimiento a seguir y los requisitos para la organización de programas piloto de teletrabajo en los diferentes departamentos de la  Administración.

La iniciativa forma parte del Plan Concilia, aprobado por este Ministerio a finales del pasado año, destinado a buscar fórmulas que faciliten la conciliación de la vida laboral y personal de los empleados públicos.

RECOMENDACIONES

La guía incluye consejos y criterios para organizar el puesto de trabajo, prevención de riesgos o fórmulas de evaluación del trabajo

Por ejemplo, explica cómo el futuro teletrabajador puede, con el fin de evaluar el puesto de trabajo de que dispone en su domicilio autorizar al Servicio de Prevención para que acuda a hacerlo a su casa.

También se ofrece la posibilidad de que lo autocompruebe él mismo. Para ello, se incluye un exhaustivo listado de requisitos y consejos, tales como espacio necesario para realizar la tarea, disposición de la mesa de trabajo y pantalla del ordenador, manipulación de aparatos eléctricos o incluso prevención y actuaciones ante posibles incendios.

El texto publicado señala que los programas de teletrabajo deberán incluir a “un número de empleados que pueda considerarse significativo”, que se fija entre 30 y 50 personas.

Asimismo, se apunta que todos los puestos de trabajo son susceptibles de ser incluidos en este proyecto, con la excepción de “aquellos que requiera contactos personales frecuentes o sean de atención directa al público”. Por tanto, quedan excluidos los puestos de subdirector General, Registro, Información presencial al ciudadano, secretarías, ordenanzas, entre otros.

La participación en los programa piloto será siempre de carácter voluntario, y las condiciones mínimas para acceder al mismo son estar en servicio activo y tener conocimientos suficientes en ofimática.

Por otro lado, la intervención de los empleados en el proyecto “no comportará ninguna disminución en las retribuciones, ni menoscabará las oportunidades de formación, acción social, promoción profesional ni ninguno de los derechos de los trabajadores.”

Entre otros puntos, el manual especifica que “el órgano responsable de la selección de los teletrabajadofes debe ser colegiado y tendrá representación equilibrada entre hombres y mujeres”.

REGULACIÓN POSTERIOR

Del estudio de los resultados de estos programas piloto se extraerán las conclusiones globales que permitirán efectuar una regulación posterior de esta nueva modalidad de trabajo no presencial.

El manual desarrolla los términos incluidos en la Orden APU/1981/2006, firmada el 21 de junio pasado por el Ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, en la que se promueve la implantación del teletrabajo en los departamentos ministeriales.