Solicitud de ayudas para las personas afectadas por la erupción volcánica en La Palma

La Delegación del Gobierno en Canarias gestiona y pone a su disposición el trámite para la solicitud de una serie de ayudas previstas en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

Son susceptibles de recibir estas ayudas los daños personales; los daños materiales en viviendas; los daños en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios; los gastos ocasionados para hacer frente a la emergencia por parte de las corporaciones locales, y las prestaciones personales y de bienes de personas físicas o jurídicas.

Únicamente podrán ser objeto de subvención los daños, gastos y prestaciones que hayan sido causados de forma directa o indirecta y de modo determinante por la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021, debiendo quedar suficientemente acreditada dicha relación de causalidad.

Estas ayudas tienen carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas, pudiendo otorgarse con carácter complementario a tales sistemas, siendo compatible su concurrencia con esas otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas ingresos o recursos, hasta el límite del valor del daño producido.

Cada ayuda comprende la obligada presentación de la solicitud debidamente cumplimentada y la documentación adjunta correspondiente a dicha ayuda, para lo que facilitamos en esta página tanto el acceso a los modelos de solicitud presencial como el enlace para la tramitación electrónica.

CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS EN EL CASO DE VIVIENDA HABITUAL Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: el Real Decreto-Ley 20/2021 amplía las cuantías máximas de las ayudas para paliar daños materiales en viviendas habituales y Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal con respecto a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.

Las cuantías máximas de ayudas en este caso son las siguientes:

  • Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
  • Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.
  • Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.
  • Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.

Como requisito mínimo para poder acceder a las ayudas por vivienda habitual, se exige la titularidad o el usufructo de la vivienda afectada por la erupción del volcán y que la vivienda sea la residencia habitual.

Asimismo, y tal y como señala el artículo 4.2 c) del RDL 20/2021, en este tipo de ayudas no serán de aplicación los límites de ingresos anuales para tener derecho a la subvención sobre la base del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) previstos en los apartados 1 a 3 del artículo 16 del RD 307/2005.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: El plazo de presentación de la solicitud de las ayudas del RDL 20/2021 será de 6 meses, a contar desde que se vean afectadas las viviendas o los establecimientos industriales, mercantiles o de servicios; desde que se hayan realizado los gastos por las corporaciones locales o las prestaciones personales o materiales, o desde que se hayan producido los daños personales.

En el caso de que trámites ajenos a las personas solicitantes impidieren las aportaciones documentales previstas, éstos deberán presentar la solicitud en el citado plazo de 6 meses y acreditar haber instado la elaboración o expedición de los documentos preceptivos, estando obligados a aportarlos en el plazo de 10 días desde que finalmente hubieran sido obtenidos.

LUGAR DE PRESENTACIÓN: La presentación de la solicitud de ayudas previstas en el RDL 20/2021, de 5 de octubre, podrá realizarse:

Para la concesión de estas ayudas, se verificará la identidad del solicitante así como, en el caso de las ayudas por los daños materiales en las viviendas habituales, el cumplimiento de los requisitos de usufructo o propiedad de la vivienda (mediante IBI o certificación el Catastro, entre otras) y de residencia en la misma, siendo suficiente con la presentación por parte de una de las personas titulares.

Se recomienda que, para facilitar la tramitación, la persona solicitante sea la misma persona que figure como usufructuaria o propietaria de la vivienda, residente en la misma y que sea titular de la cuenta bancaria donde se realizará el ingreso de la ayuda, no siendo necesario incluir la identidad de los convivientes familiares que habitaban dicha vivienda.

ANTICIPOS A CUENTA: las personas que deseen solicitar un anticipio a cuenta, en los términos en los que contempla el artículo 4-bis del Real Decreto-ley 20/2021 adicionado por el Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre, deben presentar la declaración responsable que encontrarán aquí debajo debidamente cumplimentada y firmada.

En cualquier caso, la declaración responsable para la solicitud del anticipo a cuenta deberá presentarse por cualquiera de las vías y en los términos que contempla el artículo 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (registros oficiales).

Modelos de formularios para la solicitud presencial de las ayudas para personas afectadas por el volcán de La Palma previstas en el RDL 20/2021

Para más información, puede contactar con la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en Canarias enviando un email a pcivil.canarias@correo.gob.es