El delegado del Gobierno y el secretario de Estado de la Seguridad Social mantienen una reunión con representantes regionales de Cermi Castilla y León sobre el nuevo Convenio especial para personas con discapacidad y dificultades de inserción laboral

El delegado del Gobierno y el secretario de Estado de la Seguridad Social mantienen una reunión con representantes regionales de Cermi Castilla y León sobre el nuevo Convenio especial para personas con discapacidad y dificultades de inserción laboral

08/04/2013

  • El convenio, que entró en vigor el 1 de abril, ya puede ser suscrito por sus potenciales beneficiarios, que en España será de más de 34.000 personas, y en Castilla y León, entre 2.000 y 2.500 personas con discapacidad se podrán beneficiar de forma inmediata
  • Las personas con discapacidad podrán acceder a las prestaciones de jubilación, muerte y supervivencia sin necesidad de haber acreditado un período previo de cotización
El delegado  del Gobierno en Castilla y León,  Ramiro Ruiz Medrano –acompañado por el subdelegado en la provincia, José Antonio Martínez Bermejo-, y el secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego, presiden hoy lunes, 8 de abril, en Valladolid, una reunión de trabajo con miembros del Comité Autonómico de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad de Castilla y León (CERMI CyL), encabezados por su vicepresidente, Luis Ángel Pérez, sobre el Convenio Especial para Personas con Discapacidad y dificultades de inserción laboral. También asiste el director general de Familia y Políticas Sociales de la Junta de Castilla y León, Carlos Raúl de Pablos.
El Convenio, que ha entrado en vigor el 1 de abril de 2013, emana de la Ley de 2011 sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de la Seguridad Social, y posibilita que personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral puedan suscribir convenios especiales con la Seguridad Social, para la cobertura de las contingencias de jubilación, muerte y supervivencia.
Mediante el Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, que ha entrado en vigor el pasado 1 de abril, se procede a regular las condiciones e inclusión en la Seguridad Social de personas que discapacidad que tengan especial dificultades de inserción laboral, a efectos de la cobertura de las prestaciones por jubilación y por muerte y supervivencia. Este convenio delimita el ámbito de aplicación y fija sus características y especialidades en materia de procedimiento, efectos, acción protectora y cotización.
En su proceso de elaboración, el real decreto ha sido sometido a consulta de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, tanto a través del Consejo Nacional de la Discapacidad como de forma directa, al amparo del artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Este real decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
Principios del nuevo convenio
El nuevo convenio supondrá una vía para facilitar los mínimos de cotización exigidos para generar prestaciones, en el caso de personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral.
Además, supone un refuerzo del principio de igualdad de oportunidades ya que posibilita el encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social. De esta forma, las personas con discapacidad podrán acceder a las prestaciones de jubilación, muerte y supervivencia  sin necesidad de haber acreditado un período previo de cotización.
Entre 2.000 y 2.500 personas con discapacidad pueden suscribir este convenio en Castilla y León de forma inmediata
El convenio, que entró en vigor el 1 de abril, ya puede ser suscrito por sus potenciales beneficiarios, que en España será de más de 34.000 personas, y en Castilla y León, entre 2.000 y 2.500 personas con discapacidad se podrán beneficiar se forma inmediata.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 2013, este real decreto dispone lo siguiente:
Ámbito de aplicación del nuevo convenio especial para personas con discapacidad y dificultades de inserción laboral
Podrán solicitar la suscripción del convenio especial regulado en este real decreto las personas que cumplan los siguientes requisitos:
  • Tener dieciocho o más años de edad y no haber cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria establecida en el artículo 161.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  • Residir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.
  • Tener reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades de inserción laboral.
  • No figurar en situación de alta ni asimilada al alta en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social.
  • Estar inscrito en los servicios públicos de empleo como demandantes por un período mínimo de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del convenio.
  • No tener la condición de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente contributiva ni jubilación no contributiva, ni percibir pensiones equivalentes de cualquier otro régimen público de protección social.
La solicitud y suscripción la podrá realizar directamente el interesado, si tuviera capacidad de obrar, o quien ostente su representación legal, en los términos previstos en el Código Civil.
La solicitud se formulará mediante el modelo oficial que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, e irá dirigida a la dirección provincial de dicho servicio común o administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del solicitante.
La acreditación de los requisitos exigidos en los párrafos a) y b) del artículo 1.1 así como, en su caso, de la identidad del representante legal, podrá realizarse mediante autorización expresa a la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar los datos de identidad y del domicilio y residencia en España.
Los tipos de discapacidad, así como su grado se acreditarán mediante resolución o certificado emitido por las direcciones territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en Ceuta y Melilla o por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, que deberá aportarse junto con la respectiva solicitud.
Por su parte, la inscripción como persona desempleada demandante de empleo se acreditará mediante certificado emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o por el servicio público de empleo de la respectiva comunidad autónoma, aportándose también junto con la solicitud del convenio.
La condición de representante legal deberá acreditarse, por cualquier medio válido en derecho, cuando la solicitud se formule por persona distinta del interesado.
La resolución sobre la procedencia de celebrar el convenio especial, que corresponderá al titular de la unidad con competencia en materia de inscripción y afiliación de la dirección provincial o administración competente para tramitar la respectiva solicitud, deberá dictarse y notificarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que ésta haya tenido entrada en el registro de dicha dirección provincial o administración. 
Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud se podrá entender estimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima quinta.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
 La resolución a que se refiere el párrafo anterior, que no pondrá fin a la vía administrativa, así como los demás actos de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos al convenio especial regulado en este real decreto podrán ser impugnados en la forma, plazos y demás condiciones establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio
La suscripción del convenio especial determinará, desde su fecha de efectos, la inclusión en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, en una situación asimilada a la de alta para la cobertura de las prestaciones que se indican en el artículo 4.
El convenio especial surtirá efectos desde el día de la presentación de la respectiva solicitud, en los términos indicados en el artículo 2.2.
La situación de asimilación al alta a que se refiere el artículo anterior lo será a efectos de las prestaciones de jubilación y de muerte y supervivencia.
La cotización a la Seguridad Social será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio especial y mientras el mismo se mantenga en vigor.
La base mensual de cotización por este convenio especial estará constituida por el tope mínimo de cotización vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.
A esa base de cotización se le aplicará el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que dicho tipo pueda modificarse mediante disposición de rango legal, atendiendo a criterios de contributividad de este convenio especial.
El importe resultante se reducirá mediante la aplicación del coeficiente que determine anualmente el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siendo el resultado la cuota mensual a ingresar.
3. Cuando los efectos iniciales o finales del convenio especial no coincidan con el día primero o último del mes, respectivamente, la cuota mensual se dividirá por 30 y el cociente resultante se multiplicará por los días del mes en que el mismo haya tenido efectos.
Las previsiones relativas a la suscripción del convenio especial, a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y al plazo reglamentario para su ingreso, así como a la suspensión y extinción del mismo, contenidas en los artículos 4.2, 8 y 10 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, resultarán de aplicación al convenio especial regulado en este real decreto.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5, durante el año 2013 el coeficiente reductor de la cotización aplicable en el convenio especial regulado en este real decreto queda establecido en el 0,89.
Supuesto convenio especial: 
Base mínima
753,00 euros x 28,30% = 213,10 euros.
213,10 euros x   0,89     = 189,66 euro