El certificado de penales de Pakistán ya se adecua a la normativa española

30/01/2009

  • Los expedientes que estaban a la espera de la presentación de este documento en las Oficinas de Extranjeros de Cataluña podrán seguir su curso 

Las acciones llevadas a cabo desde hace 6 meses por el Ministerio de Asuntos Exteriores ante las autoridades de Pakistán han permitido desbloquear la situación en que se encontraban los ciudadanos de este país que querían hacer trámites de extranjería en España y no disponían de un certificado de penales que cumpliese con los requisitos de la legislación española.

Hasta ahora, Pakistán expedía certificados penales con una validez territorial restringida, porque sólo reflejaban los antecedentes penales pero no los judiciales. Estos certificados no se correspondían con las exigencias de la legislación española y por lo tanto, no podían ser aceptados en los procedimientos de extranjería e inmigración.

Después de meses de negociación del Gobierno de España con las autoridades paquistaníes, la Embajada de Pakistán en Madrid ha informado a la Dirección General de Inmigración de que los certificados penales que se expedirán a partir de ahora a su país contemplan los requisitos demandados por la ley española.

Así pues, a partir de ahora todos aquellos expedientes que estaban a la espera de la presentación de este documento en las Oficinas de Extranjeros de Catalunya, podrán seguir su curso habitual cuando sus solicitantes entreguen el certificado de penales, tal y como establece la legislación española en la materia.