El MARM establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral de Cataluña

30/07/2010

En una Orden Ministerial publicada hoy en el BOE


Los informes científicos existentes confirman que resulta aconsejable el establecimiento de medidas de protección para las poblaciones de especies pelágicas en áreas del litoral catalán.

En su elaboración, se ha consultado a la Comunidad Autónoma de Cataluña, al sector pesquero afectado, a la Comisión de la Unión Europea y se ha solicitado informe preceptivo al Instituto Español de Oceanografía.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) ha establecido una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral de Cataluña, a través de una Orden Ministerial publicada hoy en el BOE.

El MARM ha tomado en consideración los informes científicos existentes, que confirman que resulta aconsejable el establecimiento de medidas de protección para las poblaciones de especies pelágicas, entre ellas la creación de vedas en el litoral de Cataluña.

En la elaboración de esta orden Ministerial se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión de la Unión Europea y se ha solicitado informe preceptivo al Instituto Español de Oceanografía.

Asimismo, se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Autónoma de Cataluña y al sector pesquero afectado.

De este modo, queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas exteriores de la zona comprendida entre la demora de 160º trazada desde el punto de latitud de 41º-45,43’ Norte y longitud 002º-58,05’ Este y la frontera con Francia, desde el día 10 de noviembre de 2010 al día 9 de enero de 2011, ambos inclusive.

También se prohíbe en las aguas exteriores de la zona comprendida entre la demora de 160º trazada desde el dique del Este del puerto de Arenys de Mar, en situación latitud 41º-34,52’ Norte y longitud 002º-33,56’ Este, y el paralelo de la latitud 41º-17,51’ Norte, desde el día 1 al 31 de agosto de 2010, ambos inclusive, y desde el 1 al 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive.

Además, se prohíbe la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas exteriores de la zona comprendida entre el paralelo de la desembocadura del río Sénia, en latitud 40º-31,50’, y la demora de 176º trazada desde la central térmica del término municipal de Cubelles, en situación latitud 41º-12,10’ Norte y longitud 001º-39,40’ Este, desde el 23 de diciembre de 2010 al 20 de febrero de 2011, ambos inclusive.

Para más información:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/30/pdfs/BOE-A-2010-12256.pdf