El Gobierno aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería

15/04/2011

Consejo de Ministros


  • El texto, fruto de un amplio diálogo, consolida un modelo de inmigración regular, ordenado y vinculado al mercado de trabajo 
  • En un nuevo contexto migratorio, la norma fortalece la cohesión social al tiempo que potencia la movilidad y el retorno voluntario

El nuevo Reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería ha sido aprobado hoy por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo.

El Reglamento de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, más conocida como Ley de Extranjería, constituye una pieza importante de la política de inmigración del Gobierno, y consolida un modelo de inmigración regular, ordenado y vinculado al mercado de trabajo.

El texto desarrolla los mecanismos de gestión previstos en la reforma de Ley Orgánica 4/2000 que el mismo Gobierno impulsó y las Cortes Generales aprobaron hace poco más de un año (Ley Orgánica 2/2009), y pone los medios para hacer efectivos el fortalecimiento de la cohesión social, la integración y la igualdad de derechos y deberes. El nuevo Reglamento responde a los retos del nuevo ciclo migratorio y culmina la transposición de la normativa comunitaria en materia de inmigración.

La norma que hoy se aprueba garantiza mayor rigor, objetividad y transparencia en los procedimientos administrativos de extranjería. Además, objetiva criterios necesarios para los trámites que deben realizar los ciudadanos extranjeros, agiliza los procedimientos e introduce las nuevas tecnologías en las tramitaciones.

MOVILIDAD Y PROMOCIÓN DEL RETORNO VOLUNTARIO
El nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería establece mecanismos para fomentar y garantizar la movilidad y el retorno voluntario de los ciudadanos extranjeros a sus países de origen. Así, para quienes se acogen a estos programas determina un procedimiento más ágil y con más garantías.

MAYOR RIGOR ANTE INCUMPLIMIENTOS EN LA CONTRATACIÓN
Por otro lado, el Reglamento también exige mayor estabilidad a los contratos entre empleadores españoles y trabajadores extranjeros. De este modo, la norma impide al empleador que no haya cumplido los compromisos asumidos contratar a otro trabajador extranjero en los tres años siguientes.

EN DIÁLOGO CON LAS ADMINISTRACIONES Y LA SOCIEDAD CIVIL
El nuevo Reglamento ha llegado al Consejo de Ministros tras el trámite de audiencia e información pública, y de acuerdo el Consejo de Estado. El texto ha sido objeto de acuerdo en la mesa de diálogo social y ha sido sometido a un amplio proceso de diálogo, tanto con las Administraciones como con la sociedad civil.