Joan Rangel recuerda que la Administración General del Estado está sujeta únicamente al control del Defensor del Pueblo

04/05/2011

 

El Delegado del Gobierno en Cataluña, Joan Rangel, en respuesta a las declaraciones realizadas hoy en el Parlamento de Cataluña por el Síndic de Greuges, RafaelRibó, ha recordado que la Delegación del Gobierno en Cataluña, como toda la Administración General del Estado, está sujeta única y exclusivamente al Defensor del Pueblo, organismo dependiente de las Cortes Generales.

Joan
Rangel se ha dirigido en varias ocasiones al Síndic de Greuges reiterándole que, según determina el artículo 26 de la ley 24/2009, de 23 de diciembre del Síndic de Greuges:

"El Síndic de Greuges supervisa, en ejercicio de sus competencias, la actividad de los siguientes sujetos:
 
-          a) La Administración de la Generalitat  
-          b) La Administración Local
-          c) Los organismos públicos o privados que están vinculados a la Administración de la Generalitat o a la Administración Local o que dependen de ellas, incluidos en cualquier caso los organismos autónomos, empresas públicas, agencias, corporaciones, sociedades civiles, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones públicas y fundaciones privadas, en los términos establecidos en el artículo 78.1 del Estatuto.
-          d) Las empresas privadas que gestionen servicios públicos o realicen, mediante concierto o concesión, actividades de interés general o universal o actividades equivalentes, así como las demás personas vinculadas contractualmente con la Administración de la Generalitat o las entidades públicas que dependen de ésta, en los términos establecidos en el artículo 7801 del Estatuto ".


Por otro lado,
Rangel ha querido recordar que queda garantizada la tramitación de todas las quejas y peticiones de los ciudadanos hacia los servicios que ofrece la Administración General del Estado en Cataluña.

Instrucciones del Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo se ha dirigido al Delegado del Gobierno en Cataluña y le ha reiterado que el Defensor del Pueblo es, en rigor, la única institución investida como mecanismo de control por las Cortes Generales para todo el territorio nacional y respecto a todas las Administraciones, en virtud de la Ley Orgánica 1/ 2009 de 3 de noviembre. En el caso que nos ocupa, ha manifestado que: "Considera la petición del Síndic de Greuges una clara extralimitación de competencias".