El MARM y la Generalitat de Cataluña suscriben un Protocolo para la aplicación de la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural en esa CCAA

11/08/2011

Publicado hoy en el BOE


  • El objetivo del Protocolo es establecer las bases y el marco de cooperación entre las Administraciones central y autonómica que concluya con la elaboración de los planes de zona sobre las zonas rurales de manera que posteriormente se pueda concertar la ejecución de sus actuaciones.
  • El territorio en el que se pondrá en marcha el Programa de Desarrollo Rural comprende dieciséis zonas rurales, de las cuales cuatro son zonas rurales a revitalizar, ocho intermedias, y cuatro periurbanas, lo que supone el 6,5% de la población autonómica. 

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado el Protocolo General suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la aplicación en esta Comunidad Autónoma de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural.

El objeto de este Protocolo general es definir las bases de colaboración y principales compromisos entre ambas administraciones que concluya con la elaboración de los planes de zona sobre las zonas rurales de la Comunidad Autónoma, de manera que posteriormente se pueda concertar la ejecución de sus actuaciones mediante el oportuno convenio de colaboración.
El territorio en el que se pondrá en marcha el Programa de Desarrollo Rural comprende dieciséis zonas rurales, de las cuales cuatro son zonas rurales a revitalizar, ocho intermedias, y cuatro periurbanas, lo que supone el 6,5% de la población autonómica. Si bien la elaboración de los planes de zona se priorizará a las cuatro zonas a revitalizar: Garrigues y Segrià sureste (Lleida); Pallars Jussà, Pallars Sobirà y Alta Ribagorça (Lleida); Ribera d´Ebre y Terra Alta (Tarragona); y Segarra, Solsonès, Anoia noroeste y Bages oeste (Barcelona y Lleida).

La ejecución de esta iniciativa cuenta con una previsión presupuestaria de 102,8 millones de euros cofinanciadas a partes iguales tanto por la Comunidad Autónoma como por el MARM para aquellas actuaciones de competencia autonómica. A esta cantidad hay que añadir 1,2 millones de euros para las infraestructuras públicas que se declaren de interés general y que las ejecutará el propio Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como aquellas otras que puedan ejecutar los distintos departamentos ministeriales con cargo a sus propios presupuestos.

Para la debida ejecución de las actuaciones la Administración General del Estado se compromete a designar a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM como órgano de gestión y coordinación operativa, tanto con los centros directivos ministeriales encargados de la ejecución de las acciones, dentro del marco institucional de coordinación de la Conferencia Interministerial para el Medio Rural, como con su homólogo de la Comunidad Autónoma; así como a participar con la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de zona, velando por su adaptación a la Ley y a las previsiones del Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

Por su parte, la Comunidad Autónoma catalana ha creado la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo Rural Sostenible de Cataluña como órgano de coordinación institucional entre las distintas Consejerías de la Comunidad Autónoma competentes en la aplicación del PDRS en la comunidad, y designado al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural como el órgano encargado tanto de la coordinación operativa por parte de la Comunidad Autónoma como de la elaboración de los proyectos de Planes de Zona, incluyendo la elaboración y ejecución del programa de participación pública obligatorio para cada zona rural.

Igualmente en el marco del protocolo se ha creado una Comisión de seguimiento de las actuaciones derivadas del Protocolo que, contando con la representación de ambas partes, facilitará el intercambio de información, la cooperación y la coordinación para el proceso de elaboración de los planes y la futura concertación de las actuaciones.
El texto se puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/11/pdfs/BOE-A-2011-13738.pdf