Comunicado de la Delegación del Gobierno en respuesta al Ayuntamiento de Sitges

Comunicado de la Delegación del Gobierno en respuesta al Ayuntamiento de Sitges

25/05/2018

En relación a la consulta popular sobre la segregación del núcleo de Les Botigues de Sitges que el Ayuntamiento de este municipio había convocado para mañana, y que ha suspendido a indicación de la Delegación del Gobierno en Cataluña, esta Delegación quiere dejar claro que en ningún momento ha entrado a valorar el motivo de la consulta. La Delegación del Gobierno no ha valorado si procede o no consultar sobre este tema en particular, sino que se trata de una cuestión de forma, ya que la misma se pretende realizar prescindiendo del procedimiento jurídico y legal vigente.
 
Por tanto, en relación a las manifestaciones realizadas desde el Ayuntamiento de Sitges, la Delegación del Gobierno quiere dejar claro lo siguiente:

 

  1. La consulta popular sobre la segregación del núcleo de Les Botigues de Sitges no se puede celebrar mañana porque el Ayuntamiento de Sitges no ha tramitado la solicitud de autorización previa por parte del Gobierno de España, que es quien aprecia si se cumplen o no los requisitos para la celebración de las consultas populares. Es el Consejo de Ministros quien finalmente da el permiso. Así lo determina el Artículo 71 de la Ley de Bases del Régimen Local de 1985.
  2. De acuerdo con el criterio de la Abogacía del Estado, es requisito para que la consulta sea sectorial que sean llamadas a participar las personas que se delimiten por unos intereses afectados que sean distintos de los territoriales, de tal manera que no se puedan confundir por su generalidad con el cuerpo electoral de un ámbito territorial. Por lo tanto, la consulta planteada por el Ayuntamiento de Sitges, que convoca a la generalidad de las personas empadronadas en un determinado barrio del municipio es de carácter general y no se puede amparar en la Ley autonómica 10/2104, dado que los preceptos de esta ley relativos a las consultas generales han sido declarados inconstitucionales. (Sentencia 31/2015 del 25 de febrero del Tribunal Constitucional).