Mañana entra en vigor la norma que obliga a que todos los edificios de nueva construcción sean accesibles para ciudadanos con alguna discapacidad

11/03/2010

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el Real Decreto que modifica el Código Técnico de la Edificación (CTE). Este Real Decreto regula a nivel estatal unas condiciones básicas de accesibilidad y de uso de edificios que eviten la discriminación de ciudadanos con algún tipo de discapacidad a la hora de acceder y de utilizar instalaciones, edificios o locales públicos o privados. Este Real Decreto entra en vigor mañana.
 
Asimismo, el BOE ha publicado una Orden Ministerial del Ministerio de Vivienda por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
 
El Real Decreto que modifica el CTE establece un referente mínimo común de ámbito estatal que garantiza la igualdad y la no discriminación de las personas que residen en las diferentes comunidades autónomas. De este modo, las modificaciones que se incorporan al Código Técnico de la Edificación se han elaborado según el mandato de la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU). Esta ley establece que el Gobierno regularía unas condiciones básicas de accesibilidad sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales.
 
El CTE establece a partir de ahora unas condiciones mínimas de accesibilidad aplicables a todas las nuevas construcciones. No obstante, el objetivo de esta normativa es alcanzar una accesibilidad real y total y, de esta forma, se abordará su aplicación en los edificios y patrimonio que ya existen. Este es el punto de partida con el que abordará los futuros trabajos la Comisión de Accesibilidad, que forma parte de la Comisión Técnica del Código Técnico de la Edificación.
 
La modificación del CTE elimina también la llamada accesibilidad “de segundo nivel” que permitían algunas normativas autonómicas menos estrictas, que creaban itinerarios denominados “practicables”. A partir de ahora, sólo se describe como único y obligatorio un “itinerario accesible” que ha de cumplir las condiciones necesarias para la movilidad de las personas.
 
El principio de “accesibilidad para todos” amplía el número de colectivos beneficiados por estas novedades en el CTE: además de las personas que se desplazan en silla de ruedas o los invidentes, esta normativa básica incorpora necesidades de otros usuarios como los mayores, las personas con movilidad reducida o los ciudadanos con discapacidad auditiva o cognitiva.
 
Mejor accesibilidad en espacios públicos urbanos
Por lo que respecta a la Orden Ministerial, con la misma se regula por primera vez en una norma con rango estatal las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Hasta ahora, sólo las Comunidades Autónomas, en cumplimiento de sus competencias, habían desarrollado una normativa específica de accesibilidad relativa al diseño de los entornos urbanos.
 
La dispersión de normas resultante y la falta de un referente unificador han provocado la existencia de distintos criterios técnicos, poniendo en cuestión la igualdad entre las personas con discapacidad de diferentes comunidades autónomas y propiciando la aplicación de un concepto parcial y discontinuo de accesibilidad en las ciudades.