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Movilidad del personal laboral
Los procedimientos de movilidad del personal laboral de la Administración General del Estado acogido al IV Convenio Único son los siguientes:
CONCURSO ABIERTO Y PERMANENTE
El concurso abierto y permanente de carácter interdepartamental constituye el sistema ordinario de provisión y movilidad de los puestos de trabajo vacantes y de movilidad para el personal laboral fijo (art. 36 IV Convenio único).
PERMUTA
La Administración, en el ámbito del Convenio Único, podrá autorizar la permuta que se realice voluntariamente entre trabajadores fijos en activo, siempre que los puestos de trabajo sean equivalentes en cuanto a su clasificación y régimen de contratación y se cumplan los requisitos establecidos en el art. 38 del IV Convenio único.
También se podrán autorizar permutas entre el personal laboral fijo adscrito a convenios colectivos del ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos con los requisitos establecidos en el art. 39 del IV Convenio único.
MOVILIDAD POR VIOLENCIA DE GÉNERO Y POR VIOLENCIA TERRORISTA
La contratada laboral víctima de violencia de género y el personal laboral por razón de violencia terrorista tendrán derecho al traslado a un puesto de trabajo de su grupo, familia profesional, y/o especialidad, en la misma o en distinta localidad. (Art. 40 IV Convenio único).
MOVILIDAD FUNCIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo o tras el parto reciente y durante la lactancia natural, la trabajadora tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo. (Art. 41 IV Convenio único).
MOVILIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DEL PERSONAL LABORAL
A solicitud del trabajador o trabajadora, o por decisión de la Administración, podrá llevarse a cabo la movilidad por los siguientes motivos: por declaración de una incapacidad permanente total para la profesión habitual; por disminución de su capacidad para el desempeño de su puesto de trabajo; o por razones de salud y posibilidades de rehabilitación del propio trabajador o trabajadora. (Art. 42 IV Convenio único).
MOVILIDAD EXCEPCIONAL POR RAZONES DE CONCILIACION
Con carácter excepcional, la Administración podrá trasladar al trabajador o trabajadora a un puesto vacante y de necesaria cobertura de su misma familia profesional y/o especialidad y distinta localidad cuando existan causas graves y probadas de índole familiar (art. 43 IV Convenio único).
MOVILIDAD ENTRE ADMISTRACIONES PÚBLICAS
Destinada a trabajadores de otras Administraciones Públicas con las que exista un acuerdo de reciprocidad expreso o un convenio que recoja expresamente la figura de movilidad interadministrativa, y también a trabajadores que desempeñen puestos de trabajo sujetos al ámbito de otros convenios colectivos acordados en el ámbito de la Administración General del Estado (Art. 45 IV Convenio único).
DESEMPEÑO DE PUESTOS DE TRABAJO DE DISTINTO GRUPO PROFESIONAL
Por necesidades del servicio, cuando existan razones técnicas, de eficiencia organizativa y para una mejor prestación de los servicios públicos. (Art. 48 IV Convenio único).