El Gobierno acuerda solicitar un dictamen al Consejo de Estado sobre la constitucionalidad de algunos preceptos de la Ley de Galicia 8/2021

El Gobierno acuerda solicitar un dictamen al Consejo de Estado sobre la constitucionalidad de algunos preceptos de la Ley de Galicia 8/2021

16/03/2021

La norma modifica algunas medidas preventivas por razones de protección de la salud pública y el régimen sancionador que han recibido observaciones de inconstitucionalidad

 

Madrid, 16 de marzo de 2021.- El Consejo de Ministros ha acordado solicitar al Consejo de Estado un dictamen sobre la posible inconstitucionalidad de varios apartados de la Ley de Galicia 8/2021, que modifica la Ley 8/2008, de salud autonómica.

La norma realiza una serie de modificaciones en medidas preventivas por razones de protección de la salud pública y del régimen sancionador que han recibido observaciones de inconstitucionalidad por parte de los correspondientes Departamentos Ministeriales.

La solicitud se efectuará a la Comisión Permanente del Consejo de Estado con carácter urgente Éste tendrá hasta el 23 de marzo para emitir un dictamen. El plazo para la interposición del recurso de inconstitucionalidad finaliza el 26 de mayo de 2021.

Reserva de Ley Orgánica

La impugnación se plantea al considerar que la norma autonómica introduce restricciones y limitaciones a los Derechos Fundamentales que según el artículo 81 de la Constitución Española están reservadas a una Ley Orgánica, que por tanto solo puede ser dictada por el legislador estatal.

En este sentido, la norma autonómica regula pormenorizadamente los mecanismos extraordinarios para tutelar la salud pública ante crisis sanitarias con respecto a la legislación estatal, incidiendo sobre los derechos fundamentales de una manera que no se puede considerar un mero desarrollo de la Ley Orgánica estatal.

Es el caso del artículo 5, que establece entre otras medidas preventivas en materia de salud pública que la comunidad autónoma podrá someter “a medidas profilácticas de prevención de la enfermedad, incluida la vacunación o inmunización”.

También en su artículo 7, que añade medidas preventivas en materia de salud pública, la ley autonómica vulnera la reserva de Ley Orgánica.

Igualmente, resultarían inconstitucionales las previsiones contenidas en los apartados 12, 13, 14 y 15, que constituyen el régimen de infracciones y sanciones asociado a las conductas reguladas en los apartados 5 y siguientes.

Estados Excepcionales

Por otra parte, la norma puede vulnerar el artículo 116 de la Constitución, que regula los estados excepcionales. En el marco del vigente estado de alarma, las CCAA ostentan atribuciones delegadas que no pueden utilizarse para aprobar esta ley ordinaria como si fueran facultades correspondientes a la “gestión ordinaria”, de su competencias.

Competencias estatales

También se alega a la competencia exclusiva del Estado respecto a las bases y la coordinación general de la sanidad que recoge la Constitución.

Finalmente, respecto a la posibilidad de obligar a los ciudadanos a vacunarse que recoge la ley también se entiende que además de afectar a la reserva de Ley Orgánica y al ámbito competencial del Estado en materia sanitaria, no considera la Estrategia de Vacunación frente a COVID 19 en España, aprobada el 28 de enero por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de obligado cumplimiento. La Estrategia recoge que la vacunación será voluntaria.

Nota de prensa