Gaspar Zarrías recuerda que los requisitos para acceder al Fondo Estatal de Inversión Local se publicaron en el Real Decreto Ley

Gaspar Zarrías recuerda que los requisitos para acceder al Fondo Estatal de Inversión Local se publicaron en el Real Decreto Ley

08/10/2009

Cumplimiento de la normativa


  • Apareció en el Boletín Oficial del Estado el 2 de diciembre de 2008, por lo que los ayuntamientos solicitantes conocían las condiciones exigidas para recibir estos fondos
  • Tanto el RDL como posteriores Resoluciones indican con claridad las responsabilidades del Gobierno y de los ayuntamientos para realizar los libramientos y los pagos
  • 1.044 ayuntamientos de toda España ya han recibido el segundo pago del 30% tras la liquidación de las obras
 
El secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Zarrías, señala que las condiciones que los ayuntamientos tenían que cumplir para acceder al Fondo Estatal de Inversión Local fueron especificadas en el ‘Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación’.
 
Este RDL fue publicado en el BOE el 2 de diciembre de 2008, por lo que “los ayuntamientos solicitantes conocían los requisitos que se exigían para recibir los fondos de este programa extraordinario de inversión”, subraya el secretario de Estado, quien recuerda además que en estos 10 meses no se había escuchado ninguna queja al respecto.
 
Esos criterios incluían con claridad que el Gobierno efectuaría el primer pago del 70% del importe de la adjudicación de la obra tras la recepción y verificación del certificado de adjudicación. A continuación, y según el artículo 9.5 del RDL, “los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar el precio de las obras dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato”.
 
Las Resoluciones de la Secretaría de Estado de 17 de febrero y 20 de marzo de 2009 profundizan aún más en el procedimiento al indicar que los ayuntamientos debían detallar los pagos efectuados a los adjudicatarios y remitir la información a la Dirección General de Cooperación Local en el plazo de los diez días siguientes a la realización del pago final de las obras. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos del RDL, el Ministerio libraría la última remesa de los fondos en el plazo máximo de un mes.
 
“Desde diciembre de 2008, los ayuntamientos saben cuáles son los requisitos para percibir el 30% restante de la cuantía de los proyectos”, recalca Zarrías. En este sentido, apunta que hasta la fecha se han liquidado 2.050 proyectos en toda España correspondientes a 1.044 ayuntamientos a los que se ha transferido por ese concepto un total de 29,5 millones de euros. “Estos ayuntamientos han realizado el procedimiento con absoluta normalidad”, añade.
 
Zarrías indica que con estos criterios se ejerce una necesaria función de control sobre estos fondos públicos, de manera que pueda comprobarse fehacientemente que han sido utilizados para los proyectos a los que fueron destinados.
 
Al mismo tiempo, supone una protección para las más de 14.000 pequeñas y medianas empresas a las que se ha contratado para ejecutar las obras del Fondo, ya que se asegura el pago a sus servicios en tiempo y forma.