Los Gobiernos central y balear alcanzan un acuerdo sobre la Ley autonómica de cambio climático y transición energética

19/11/2019

  • La Comisión bilateral AGE - Comunidad Autónoma de Illes Balears ha resuelto las discrepancias sobre la constitucionalidad de ciertos preceptos de la Ley balear de cambio climático y transición energética
  • El acuerdo supone la suspensión del calendario balear de prohibición de circulación de ciertos vehículos, por ser una competencia estatal, mientras el Gobierno se compromete a tener en cuenta las singularidades del hecho insular cuando se regule sobre la cuestión a nivel nacional.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Illes Balears han llegado a un acuerdo en relación con la Ley 10/2019 de cambio climático y transición energética balear en el marco de la Comisión bilateral de
cooperación que une a las dos administraciones y que había sido convocada para resolver ciertas dudas sobre la constitucionalidad de algunas de las disposiciones de la norma balear.

Esta convocatoria se publicó el pasado 30 de mayo en el BOE en aplicación del
art.33.2 de la LOTC, que permite a las administraciones autonómica y central
ampliar los plazos para abrir una negociación en la que se acerquen posturas en
relación a los preceptos cuestionados y alcanzar un acuerdo que evite la interposición de un recurso de inconstitucionalidad.ç

El acuerdo alcanzado ha sido fruto de la voluntad de cooperación de ambos
gobiernos e incluye la suspensión del calendario previsto en la disposición
adicional tercera de la ley balear, que preveía la prohibición de la circulación de
los vehículos diesel en las islas en enero de 2025 y de los vehículos “que no sean
libres de emisiones” en enero de 2035.

El motivo de esta suspensión es que la disposición adicional tercera invade
competencias exclusivas del Estado, como son la regulación en materia de
tráfico y circulación de vehículos a motor (artículo 149.1. 21ª CE) y el establecimiento de las bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica (art. 149.1.13ª CE). En definitiva, cualquier limitación a la
circulación por el territorio nacional o de una comunidad autónoma no es
competencia autonómica, sino del Estado.

El acuerdo alcanzado especifica, sin embargo, la previsión de incluir una
consideración especial de las singularidades propias de las islas en la regulación
estatal, que está actualmente en fase de desarrollo por parte del Ministerio de
Transición Ecológica.

Adicionalmente, el acuerdo alcanzado establece, en relación con los demás
artículos sobre los que había discrepancias, que los artículos 1.2, 14.
2, 20.1 y 23 de la Ley 10/2019 no suscitan controversia competencial “dado que la Ley se remite en su conjunto al respeto y aplicabilidad de la legislación básica estatal” y que el artículo 68.3 de la Ley 10/2019 se interpretará en los términos establecidos en la legislación básica estatal.