Aclaraciones relativas a la flexibilización de algunas restricciones en núcleos de hasta 10.000 habitantes

Aclaraciones relativas a la flexibilización de algunas restricciones en núcleos de hasta 10.000 habitantes

22/05/2020

Versión 22/05/20

 

Se podrán beneficiar aquellas personas empadronadas o que hayan permanecido en los últimos catorce días en un núcleo de población de hasta 10.000 habitantes cuya densidad de población sea inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado. Las novedades son las siguientes:

 

Paseos de población infantil

  • Limitación geográfica: el municipio o hasta 5 kilómetros, si el núcleo de población adyacente tiene hasta 10.000 habitantes y está dentro de la provincia
  • Número de personas participantes: sin límite entre convivientes
  • Lugar: cualquiera donde esté permitido
  • Duración: sin franjas horarias y sin limitación temporal
  • Se podrá hacer uso de vehículo motorizado o transporte público

 

Paseos de adultos o deporte no federado (aficionado)

  • Limitación geográfica: el municipio o hasta 5 kilómetros, si el núcleo de población adyacente tiene hasta 10.000 habitantes y está dentro de la provincia
  • Número de personas participantes: individual en deporte, en pareja conviviente en paseos
  • Lugar: cualquiera donde esté permitido
  • Duración: sin franjas horarias y sin limitación temporal
  • Se podrá hacer uso de vehículo motorizado o transporte público

 

Hostelería y restauración

  • Se podrá reabrir los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, según lo establecido en el capítulo IV de la Orden SND/414/2020
  • Las terrazas no sufren variación

 

Velatorios y entierros

  • Los velatorios tendrán un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados
  • La comitiva para el entierro será de hasta 25 personas más el ministro de culto o persona asimilada

 

Lugares de culto

  • Se limita el aforo al 50 por ciento

 

Bibliotecas

  • Podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado
  • Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos
  • Se permitirá el préstamo interbibliotecario entre núcleos de hasta 10.000 habitantes o que estén en fase 2
  • Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas

 

Actividad e instalaciones deportivas

  • Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas, mediante cita previa
  • Se podrá proceder a la apertura de las piscinas al aire libre o cubiertas para la realización de actividades deportivas, mediante cita previa