El MARM resuelve la evaluación de impacto ambiental de la modernización de riego de la Comunidad de Regantes de Sucs (Lleida)

14/12/2010

Evaluación de Impacto Ambiental publicada hoy en el BOE


Los impactos que se puedan producir durante la fase de construcción serán mitigados con el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras establecidas en la resolución aprobada.

De acuerdo con el análisis y las consultas realizadas, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha formulado la evaluación de
impacto ambiental del proyecto “Modernización de riego de la Comunidad de Regantes de Sucs (Lleida)”, concluyendo que siempre y cuando se cumplan con las condiciones fijadas en esta resolución quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

El objeto del proyecto es la modernización del sistema de riego de la Comunidad de Regantes de Sucs (Lleida) mediante el entubado de la actual acequia de abastecimiento. De esta manera el riego pasará de ser a manta a automatizarse y realizarse a presión. Además, el proyecto incluye la construcción de un embalse de regulación de 220.848,85 m3 para el riego de las parcelas pertenecientes a esta comunidad de regantes.

La zona de actuación de este proyecto es el territorio agrícola de Lleida colindante con Huesca, en la comarca del El Segriá (Lleida). Los términos municipales afectados son Gimenells i el Pla de la Font y Lleida y el promotor y órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Los impactos que se puedan producir durante la fase de construcción serán mitigados con el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras establecidas en la resolución aprobada.

Durante la fase de explotación, el principal efecto positivo del proyecto será el aprovechamiento más eficaz de los recursos agua y energía. Según recoge la documentación ambiental, disminuirá notablemente el volumen total aplicado por unidad de superficie, pasando de 12.000 m3/ha a menos de 7.000 m3/ha para los cultivos de alfalfa. Este ahorro de agua repercutirá en un aumento del volumen de agua disponible para otros usos. En tal sentido tendrá prioridad, tal y como establece el artículo 26 de la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional, garantizar los caudales ambientales, como limitación previa a los flujos del sistema de explotación.

Teniendo en cuenta la tipología, ubicación y dimensiones del proyecto, no es previsible que el proyecto genere impactos significativos sobre la biodiversidad pues las actuaciones no son coincidentes con espacios naturales protegidos ni con áreas sensibles de especies amenazadas de fauna y flora, y se estima que las afecciones sobre hábitats naturales y taxones de interés comunitario pueden ser evitadas o minimizadas siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en la documentación ambiental del proyecto.