El ingreso mínimo vital podrá solicitarse a partir del próximo día 15

13/06/2020

El ingreso mínimo vital podrá solicitarse a partir del próximo día 15

·        Las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre tendrán efectos económicos desde el 1 de junio de 2020

·        La delegada del Gobierno destaca que con el ingreso mínimo vital “España y la Comunitat Valenciana gana en justicia social y en dignidad”

 A partir de este lunes, día 15, ya podrá solicitarse el ingreso mínimo vital, una prestación económica no contributiva de la Seguridad Social, aprobada por el Gobierno de España con el objetivo de reducir la pobreza y fomentar la inclusión social.

Para solicitar esta prestación, se ha puesto en marcha un acceso multicanal que permitirá realizar la solicitud sin desplazamiento, de forma telemática en la página web de la Seguridad Social (www.seg-social.es) tanto por el propio solicitante como por un representante.

Los canales disponibles para realizar las solicitudes son:

•   Formulario a través Sede electrónica de la Seguridad Social, sin identificación electrónica (opción “Sin certificado”)

•   Formulario a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social, con identificación electrónica (opciones “Certificado electrónico” o “CL@VE”)

•   Correo postal

Para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre tendrán efectos económicos desde el 1 de junio de 2020.

Los interesados en solicitar esta prestación deberán presentar junto la solicitud:

•   Acreditación de la identidad (DNI / Documento acreditativo de la identidad o pasaporte en vigor expedido por el país de origen o de procedencia junto con el NIE).

•   Acreditación de la residencia legal en España (inscripción en el registro central de extranjeros, autorización de residencia, tarjeta de identidad de extranjeros).

•   Certificado de empadronamiento colectivo e histórico donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio, y la fecha de antigüedad.

•   Libro de familia que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.

•   Declaración responsable de ingresos y patrimonio.

•   Otra documentación que pueda ser necesaria en determinados casos (sentencia de guardia y custodia, convenio regulador, copia de la demanda de separación o divorcio,…).

Además, la Seguridad Social ofrece información sobre el ingreso mínimo vital a través del teléfono gratuito 900 20 22 22. Igualmente, tanto en la propia web de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es) como en Sede Electrónica (https://sede.seg-social.gob.es) se dispone de un asistente virtual y simulador del ingreso mínimo vital.

Medida pionera en España

“Es la primera vez que en nuestro país se pone en marcha una medida de estas características para luchar contra la vulnerabilidad económica que genera desigualdad y falta de oportunidades en la ciudadanía. En este momento tan difícil que estamos atravesando, ante la situación de crisis sanitaria, social y económica generada por el COVID-19, el Ejecutivo de Pedro Sánchez continúa demostrando que cumple con sus compromisos y con la demanda de los ciudadanos y ciudadanas”, ha señalado la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Gloria Calero.

El ingreso mínimo vital es “un paso necesario para luchar contra la pobreza, especialmente la infantil, y la desigualdad. Con esta medida, España y la Comunitat Valenciana gana en justicia social y, sobre todo en dignidad”, ha indicado Calero

La delegada ha recordado que esta medida “se suma a las adoptadas para la protección del empleo, las empresas y las rentas. Como ha repetido en numerosas ocasiones el presidente, este Gobierno no va a permitir que nadie se quede atrás”.