El Gobierno actualiza el control del etiquetado de alimentos para reforzar la seguridad de los consumidores

18/07/2008

El Consejo de Ministros, a propuesta de los ministros de Sanidad y Consumo, Bernat Soria; Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa; e Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, ha aprobado un real decreto que modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios en aras de una mayor seguridad de los consumidores.
 
La nueva norma modifica el listado de ingredientes que deben ser de obligada indicación en el etiquetado de los productos alimenticios, aunque tengan una escasa presencia en el producto, se traten de aditivos o se encuentren en bebidas con un grado alcohólico adquirido superior al 1,2%.
 
En este último caso se incluirá en el etiquetado la palabra “contiene” seguida del ingrediente o ingredientes en cuestión, salvo que figuren ya con su nombre específico en la lista de ingredientes o en la denominación de venta del producto.
 
 
La obligatoriedad de especificar estos ingredientes en el etiquetado se debe a que muchos de ellos pueden producir reacciones en personas con especial sensibilidad.
 
Los ingredientes de inclusión obligatoria en el etiquetado son:
 
·      Cereales que contengan gluten o productos derivados.
·      Crustáceos o productos a base de crustáceos.
·      Huevos y productos a base de huevo.
·      Cacahuetes y productos elaborados a base de estos frutos.
·      Soja y productos a base de soja.
·      Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
·      Frutos de cáscara como almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, castañas de Pará, pistachos o alfóncigos, macadamias o nueces de Australia y productos derivados.
·      Nueces y productos derivados.
·      Mostaza y productos derivados.
·      Granos de sésamo y productos a base de dichos granos.
·      Dióxido de azufre y sulfitos en determinadas concentraciones.
·      Altramuces y productos a base de altramuces.
·      Moluscos y productos a base de moluscos.
 
SIN NECESIDAD DE ETIQUETAR
 
La norma también prevé la retirada de forma permanente de la obligación de indicar en la etiqueta de productos alimenticios una reducida serie de ingredientes que han demostrado su escasa posibilidad de causar reacciones adversas en individuos sensibles.
 
Esta determinación responde a un informe de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), recogido por la directiva europea que regula el etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
 
Hasta ahora, estas sustancias estaban exentas provisionalmente de ser incluidas en el etiquetado a la espera de una confirmación científica.
 
El grupo de ingredientes a los que se refiere el real decreto aprobado hoy son:
 
·      Derivados de cereales, como jarabes de glucosa o cereales utilizados para fabricar bebidas alcohólicas.
 
·      Determinadas gelatinas de pescado, alcoholes y esteres derivados de la soja.
 
·      Derivados de la leche usados para elaborar bebidas alcohólicas
 
·      Y, dentro de los frutos de cáscara, nueces utilizadas para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas.