El Gobierno aprueba un RD para mejorar
la autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos de uso veterinario

18/07/2008

El Consejo de Ministros, a propuesta de los ministros de Sanidad y Consumo, Bernat Soria, y de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa, ha aprobado hoy un real decreto que regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
 
Este real decreto actualiza la normativa en materia de autorización de medicamentos veterinarios a la luz de la experiencia adquirida durante los últimos años. Sus objetivos esenciales son la protección de la salud humana, la protección de la salud animal y la protección del medio ambiente, para lo cual los medicamentos veterinarios deben tener probadas garantías de calidad, seguridad y eficacia.
 
Esta nueva norma se suma a la aprobada en octubre del año pasado por el Gobierno para reforzar la farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano.
 
El real decreto prevé la inclusión de leyendas y símbolos en el etiquetado y los prospectos para mejorar su comprensión.
 
Además, a través de esta norma se traspone también parte de una directiva comunitaria para optimizar los procesos de autorización de medicamentos: se incorporan criterios y métodos armonizados europeos de evaluación y autorización, incluyendo el nuevo procedimiento comunitario denominado descentralizado.
 
MEDIO AMBIENTE Y FARMACOVIGILANCIA
 
Por primera vez, gracias a este real decreto, se incorpora la posibilidad de que se rechace la autorización de un medicamento de uso veterinario debido a los riesgos medioambientales que las deyecciones animales u otros residuos puedan suponer sobre la microfauna y microflora del suelo o sobre las aguas subterráneas o continentales.
 
La norma desarrolla un sistema específico de farmacovigilancia veterinaria, que tiene como objetivo la valoración de:
 
-    Las reacciones adversas de los medicamentos en los animales.
 
-    Las reacciones adversas de los medicamentos en las personas que manipulan o administran fármacos veterinarios.
 
-    Los tiempos de espera establecidos para el consumo humano de productos de origen animal, que pudieran aparecer como insuficientes.
 
-    La falta de eficacia.
 
-    Los efectos negativos sobre el medio ambiente.
 
PROSPECTOS Y DISPONIBILIDAD
 
Respecto al etiquetado y al prospecto de los medicamentos, se ha introducido una regulación más exhaustiva para garantizar una correcta y más comprensible información para el usuario y para facilitar la dispensación de los medicamentos a través de símbolos:
 
-       Dispensación con receta veterinaria š
-       Dispensación con receta de estupefacientes ˜
-       Conservación en frigorífico ã
-       Conservación en congelaciónãã
 
Y leyendas:
 
·      “Administración exclusiva por el veterinario”.
·      “Uso veterinario”.
 
El real decreto, que también afecta a medicamentos genéricos y homeopáticos y gases medicinales veterinarios, aborda el problema de la disponibilidad de medicamentos para determinadas especies y determinados usos en los que exista un menor interés comercial, tal y como sucede con aquellos destinados a conejos, abejas, peces u otros sectores.
 
Para ello la norma prevé la creación del Comité de Disponibilidad de Medicamentos Veterinarios, adscrito a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
 
Su objetivo: ser el órgano que canalice las diversas iniciativas tendentes a reducir la falta de medicamentos para determinadas especies denominadas comúnmente como menores, siempre dentro del ámbito regulador comunitario.