El Gobierno aprueba los servicios y las prestaciones económicas que recibirán las personas con dependencia moderada

11/02/2011

 

El Gobierno ha aprobado hoy a propuesta de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, el Real Decreto que fija los servicios y prestaciones económicas a los que podrán acceder las personas con dependencia moderada.
 
Este texto, que recoge el acuerdo al que llegaron Gobierno y comunidades autónomas en el Consejo Territorial de Dependencia, celebrado en Madrid el 28 de octubre de 2010, subraya el carácter prioritario de la prestación de servicios.
 
Este Real Decreto modifica dos reales decretos anteriores. Hastaahora sólo recibían prestaciones las personas valoradas en Grado III y en Grado II. El 1 de enero de este año comenzaron a incorporarse al Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) las personas valoradas con dependencia moderada Grado I Nivel 2, mientras que aquéllas evaluadas como dependientes moderados con Grado I Nivel 1 entrarán en el SAAD a partir del 1 de enero de 2013.
 
 
 
SERVICIOS PARA LAS PERSONAS CON DEPENDENCIA MODERADA
 
Los servicios para las personas con dependencia Grado I son:
 
-          Promoción de la autonomía personal.
-          Teleasistencia.
-          Ayuda a domicilio.
-          Centro de día.
-          Centro de noche.
 
Los servicios de promoción de la autonomía personal son:
 
§        Habilitación y terapia ocupacional.
§        Atención temprana.
§        Estimulación cognitiva.
§        Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
§        Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
§        Apoyos personales y cuidados en viviendas tuteladas.
 
Además, el Real Decreto recoge que las comunidades autónomas podrán desarrollar acciones y programas con carácter complementario a las prestaciones contenidas en el Programa Individual de Atención (PIA), como asesoramiento, acompañamiento activo, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones, que contribuyan a facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
 
(Se pueden consultar las horas semanales o mensuales de cada servicio en el anexo).
 
PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA LAS PERSONAS CON DEPENDENCIA MODERADA
 
En cuanto a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar se introducen limitaciones:
 
-          Que la persona beneficiaria esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar de forma previa a la solicitud de reconocimiento de dependencia, y que no pueda acceder a un servicio por la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.
-          Que la persona cuidadora conviva con el beneficiario.
-          Que el cuidador no tenga reconocida la situación de dependencia.
-          Si la persona en situación de dependencia estuviera recibiendo un servicio de los previstos para su grado y nivel de dependencia, en la resolución de concesión de prestaciones se ha de mantener al menos el mismo servicio u otro con el mismo número de horas. Si este servicio es incompatible con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar no se concederá ésta.
 
Respecto a la cuantía de las prestaciones económicas, para 2011 las correspondientes al Grado I Nivel 2 son las siguientes:
 
-          Prestación económica vinculada al servicio à 300 euros mensuales.
-          Prestación económica para cuidados en el entorno familiar à 180 euros mensuales.


ANEXO I: Intensidad del servicio de promoción de la autonomía para las personas en situación de dependencia en Grado I
 

Grado I. Dependencia moderada
Horas de atención
Nivel 2
Entre 20 y 30 horas mensuales
Nivel 1
Entre 12 y 19 horas mensuales

 
Para la atención temprana, se establece la siguiente intensidad:

Grado I. Dependencia moderada
Horas mínimas de atención
Niveles 2 y 1
Un mínimo de 6 horas mensuales

 
Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establecen los siguientes mínimos:
 

Grado I. Dependencia moderada
Horas mínimas de atención
Niveles 2 y 1
Un mínimo de 15 horas mensuales

 
 
ANEXO II: Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según grado y nivel de dependencia
 
 

GRADO Y NIVEL
HORAS DE ATENCIÓN
Grado III. Gran Dependencia:
Nivel 2
Entre 70 y 90 horas mensuales
Nivel 1
Entre 55 y 70 horas mensuales
Grado II. Dependencia severa:
Nivel 2
Entre 40 y 55 horas mensuales
Nivel 1
Entre 30 y 40 horas mensuales
Grado I. Dependencia moderada
Nivel 2
Entre 21 y 30horas mensuales
Nivel 1
Entre 12 y 20 horas mensuales

 
 
ANEXO III: Intensidad del servicio de centro de día para las personas en situación de dependencia en Grado I
 

Grado I. Dependencia moderada
Horas semanales de atención mínima personalizada
Nivel 2
25 horas semanales
Nivel 1
15 horas semanales