Plan de actuaciones urgentes para paliar los daños de las inundaciones de junio en Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco

09/07/2010

  • Afecta a los ministerios de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Interior, Economía y Hacienda y Fomento.

 

  • Adopta medidas adicionales a las del Acuerdo del pasado 25 de junio en infraestructuras públicas, ayudas a agricultores y ganaderos y en el ámbito fiscal.

 

  • Mikel Cabieces, Delegado del Gobierno en el País Vasco, destaca la importancia de las decisiones tomadas hoy por el Consejo de Ministros que, además, refuerzan las obras de emergencia ya iniciadas por los Ministerios de Fomento y Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en carreteras y zonas costeras.

 

El Consejo de Ministros en su reunión de hoy, ha aprobado un Acuerdo estableciendo las actuaciones para paliar los daños producidos por los episodios meteorológicos de carácter extraordinario sufridos en las comunidades autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco durante el mes de junio de 2010. El Plan recoge medidas adicionales a las aprobadas por el Consejo de Ministros del pasado 25 de junio y afecta a los ámbitos de los ministerios de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Interior, Economía y Hacienda y Fomento. Asimismo complementa las obras de emergencia ya iniciadas por los Ministerios de Fomento y Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en diversas carreteras y zonas costeras afectadas por el temporal.

El acuerdo establece que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, tramitará con la mayor brevedad posible los procedimientos oportunos para la concesión de las ayudas y subvenciones que proceda conceder al amparo del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, utilizando, en su caso, las posibilidades de tramitación urgente previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino por su parte, ha tramitado un Real Decreto, aprobado en este Consejo de Ministros, en el que se establece una línea de ayudas destinada a compensar los daños no cubiertos por las pólizas de seguro suscritas en el marco del sistema de seguros agrarios combinados, que han tenido lugar en las explotaciones agrícolas y ganaderas situadas en las Comunidades Autónomas afectadas.

Asimismo, el MARM llevará a cabo las actuaciones oportunas para facilitar que los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas de las zonas afectadas puedan acceder a alguna de las sublíneas de la Línea “ICO-Liquidez 2010”, en base al Convenio entre el ICO y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que se va a instrumentar, en relación con esta línea de mediación ICO. A tal fin, si la dotación presupuestaria máxima prevista para dar cumplimiento al señalado Convenio resultase insuficiente para atender las demandas de préstamos en las Comunidades Autónomas incluidas en este Acuerdo, el referido Ministerio promoverá las modificaciones que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, sean necesarias para que dichos préstamos se beneficien de las medidas de apoyo contenidas en el referido Convenio.

Además, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino dará prioridad, en las actuaciones que desarrolle directamente en los ámbitos territoriales de las Comunidades Autónomas afectadas, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, a las actuaciones de restauración y recuperación de las infraestructuras afectadas por los referidos episodios meteorológicos excepcionales.

El Ministerio de Economía y Hacienda, por su parte, a la vista de los informes del MARM y de acuerdo con las previsiones contenidas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, autorizará, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta medida será de aplicación en las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias y Cantabria.

Además, el Ministerio de Fomento promoverá con la mayor rapidez posible las obras de reparación o conservación de las carreteras de titularidad estatal dañadas como consecuencia de los fenómenos meteorológicos expuestos en los ámbitos territoriales de las Comunidades Autónomas afectadas a través de la tramitación de los correspondientes expedientes de contratación, previa la declaración de emergencia, cuando corresponda, de las actuaciones a realizar.

Hay que recordar que el Consejo de Ministros acordó el pasado 25 de junio la aplicabilidad a estos sucesos del procedimiento de tramitación de ayudas previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. Esta norma prevé subvenciones por los daños sufridos por las unidades familiares, comunidades de propietarios, corporaciones locales por actuaciones de emergencia, titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios (con menos de cincuenta empleados) y personas físicas y jurídicas que hubiesen sido requeridas por la autoridad competente.