Aprobado un Real Decreto para regular la concesión directa de ayudas para paliar los daños de las producciones agrícolas y ganaderas por el temporal de lluvias de mediados de junio en el norte peninsular

09/07/2010

• Se verán beneficiadas por las ayudas, en régimen de concesión directa, las explotaciones del Principado de Asturias, Galicia, Cantabria y País Vasco afectadas por las inundaciones que hayan sufrido daños superiores al 30% de la producción normal y que no estén amparadas por pólizas de seguro suscritas en el marco del sistema de seguros agrarios combinados.


• Mikel Cabieces, Delegado del Gobierno en el País Vasco, valora la actuación del Gobierno ante estas situaciones causadas por fenómenos metereológicos y recuerda que las ayudas son compatibles con las que pudieran establecer las comunidades autónomas, siempre y cuando la cuantía total de las ayudas no supere el límite del daño.


El Consejo de Ministros ha aprobado, en su reunión de hoy, un Real Decreto por el que se regula la concesión directa de ayudas para paliar los daños en producciones agrícolas y ganaderas, debidos al temporal de lluvias e inundaciones acaecidas en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Galicia, Cantabria y País Vasco.


Considerando que las pérdidas han tenido lugar como consecuencia de los fenómenos climáticos adversos, que los daños producidos revisten las condiciones para ser considerados como desastres naturales, y que determinados daños no se encuentran amparados por el sistema de seguros agrarios, se considera necesario compensar a los agricultores y ganaderos por los daños extraordinarios que han afectado a sus explotaciones.


El Real Decreto establece una línea de ayudas destinada a compensar los daños no amparados por las pólizas de seguro suscritas en el marco del sistema de seguros agrarios combinados que han sido causados en:


• Las explotaciones ganaderas, por efecto de las inundaciones en los pastos, así como las pérdidas ocasionadas sobre el heno almacenado en las parcelas, y las producciones de maíz forrajero destinadas a autoconsumo.


• Las producciones agrícolas como consecuencia de los daños sobre cultivos como fabes o producciones hortícolas.


• Instalaciones y elementos productivos establecidos en la parcelas afectadas por el siniestro y que resultasen necesarios para el desarrollo de la producción asegurada.


Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa, según lo previsto en la Ley General de Subvenciones, debido a su carácter singular, en el que concurren razones de interés público, económico, social y humanitario que inciden en su convocatoria. Irán destinadas a los titulares de las explotaciones que hayan sufrido daños superiores al 30% de la producción normal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y que teniendo pólizas de seguro en vigor para la campaña 2010 no hayan sido amparados por las mismas.


El cálculo de las pérdidas se determinará por explotación individual y los criterios de valoración serán, en la medida en que sean aplicables, los fijados en las condiciones generales y especiales establecidas para cada línea de seguro, así como en la norma general de peritación de los seguros agrarios combinados. Asimismo se tendrán en cuenta las indemnizaciones abonadas a los asegurados por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios combinados.


La cuantía de las ayudas no podrá superar el 80% de las pérdidas registradas en la explotación. Sin embargo, estas ayudas son compatibles con las que pudieran establecer las comunidades autónomas para estos mismos daños, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el límite del daño.


La delimitación concreta de las áreas afectadas, así como la documentación justificativa a presentar por los potenciales beneficiarios y el régimen de pago serán establecidos mediante Orden Ministerial.


La financiación del coste de las ayudas contempladas en el Real Decreto se atenderá con cargo a los presupuestos de ENESA.