Publicada en el BOE la Instrucción para flexibilizar los horarios de los empleados públicos de la Administración General del Estado

29/12/2012

Función Pública


  • Se permite que 5 días de las vacaciones anuales se puedan disfrutar a lo largo del año como días de libre disposición, acumulándose a los actuales “moscosos”
  • Se adapta progresivamente la jornada a los horarios europeos, y se establece para la jornada de mañana y tarde una interrupción para la comida que se fija en 30 minutos
  • Se avanza de forma adicional en materia de conciliación. Se facilita el acceso a la jornada reducida ininterrumpida y se facilitan las condiciones laborales para empleados públicos que tengan a cargo personas con discapacidad
  • En materia de eficiencia y servicio público, se refuerzan los mecanismos de seguimiento y control, favoreciendo un ejemplar cumplimiento de la jornada y horario, a fin de que conductas individuales no perjudiquen la imagen de un colectivo cumplidor y dedicado siempre al servicio al ciudadano
  • Se impulsa la participación de los representantes de los empleados públicos en la determinación de los calendarios laborales

 

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Instrucción de trabajo y horarios del personal al servicio de la Administración General del Estado, con el fin de favorecer la eficiencia y el servicio público, así como avanzar en materia de flexibilización y conciliación familiar de los empleados públicos.

La Instrucción flexibiliza los mecanismos de adaptación de la jornada y horario de trabajo a las necesidades del servicio público y vela por un estricto cumplimiento de los mismos, reforzando los instrumentos de seguimiento y control. Entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2013.

Avances en materia de eficiencia y servicio público

La Instrucción contempla una serie de novedades para avanzar en la eficiencia del funcionamiento de la Administración e incorpora los cambios normativos introducidos a partir de 2005, como los contenidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

1. La jornada laboral se mantiene en 37 horas y media semanales. La nueva jornada anual de los empleados públicos de la AGE se establece en 1.664 horas anuales, al verse incrementado el cómputo anual como consecuencia de la aplicación del Real Decreto Ley 20/2012 que redujo el número de días de permiso.

2. Al menos la mitad de las vacaciones habrán de ser disfrutadas entre el 16 de junio y el 15 de septiembre. Se concentra, por tanto una parte de las vacaciones en el período de menor actividad en la Administración, al tiempo que se permite que otra parte pueda disfrutarse en períodos distintos.

3. La interrupción mínima para la comida, en la jornada de mañana y tarde, se fija en media hora (antes una hora). Hasta ahora un empleado público aunque invirtiera un tiempo menor tenía que hacer una pausa obligatoria de una hora. Al reducirse ese margen, se facilita que la jornada finalice, los días que el empleado precise utilizar menos tiempo para la comida, media hora antes, a fin de acercarnos progresivamente a horarios europeos más racionales.

4. Se favorece que los calendarios laborales se adapten con mayor facilidad a las necesidades de los distintos servicios que se prestan a la sociedad, a fin de lograr una mejor atención al ciudadano.

5. Posibilita, en los ámbitos en que sea necesario, el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, ahondando en la planificación anual, el ahorro de costes y adaptabilidad a las circunstancias organizativas. Es, como sucede, por ejemplo, en los centros docentes, durante los periodos no lectivos, que al cerrar sus instalaciones permiten importantes ahorros de mantenimiento o funcionamiento (luz, agua o calefacción).

6. Se refuerzan los mecanismos de seguimiento y control para que conductas individuales no perjudiquen la imagen de un colectivo cumplidor y dedicado siempre al servicio al ciudadano. En este sentido, se refuerza la necesidad de que los empleados públicos registren en el sistema de control de horario del centro de trabajo todas las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de trabajo.
Además, los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales, a través de las Inspecciones de Servicios departamentales, promoverán programas de cumplimiento de la jornada de trabajo y de control del absentismo. Para conocer el grado de cumplimiento, se deberá remitir trimestralmente a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas información sobre el cumplimiento de jornadas y horarios de trabajo y sobre los niveles de absentismo.

Avances en materia de flexibilidad y conciliación

La Administración General del Estado, como empleadora, también introduce importantes avances en materia de conciliación, incluso en relación con el Plan Concilia. Hay tres novedades al respecto:

1. Los empleados públicos que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo a fin de conciliar con los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales, centros ocupacionales y otros centros donde la persona con discapacidad reciba atención. Con anterioridad esta posibilidad se preveía sólo para los empleados con hijos con discapacidad. Ahora se amplía posibilitándolo también en el caso de los padres o cónyuges con discapacidad. De esta forma, se extiende una flexibilización de horarios que tiene en cuenta el progresivo envejecimiento de la población.

2. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea igual o inferior al 28 podrá solicitar el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75% de sus retribuciones. Antes no podían acogerse a esta posibilidad los niveles 28 a los que se amplía.

3. Mejora la flexibilidad para que los funcionarios puedan distribuir sus vacaciones y días de permiso:

a. Permitiendo que hasta 5 días de las vacaciones anuales puedan disfrutarse de forma individual o independiente a lo largo del año. Hasta ahora sólo se podrían disfrutar en periodos de al menos cinco días y posibilitando que puedan unirse a los días de libre disposición.

b. Posibilitando que el funcionario pueda acumular sus permisos y licencias al permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas de aptitud, lo que antes no era posible.

c. Posibilitando que el calendario laboral incorpore cada año, como máximo, un día de permiso en caso de que una festividad laboral de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las CC.AA. que en dicho año coincida con sábado, como sucede con una de estas festividades en 2013, lo que en la práctica se traducirá en un día de permiso adicional.

4. Actualiza la regulación en materia de jornada y horario:

a. Impulsado la participación de los representantes de los empleados públicos en la determinación de los calendarios laborales a través de los mecanismos previstos en el EBEP, favoreciendo que se pueda llegar a un acuerdo en la aplicación de la instrucción a los distintos ámbitos y centros de trabajo de la Administración.

b. Incorporando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de interrupción de las vacaciones cuando se produce una Incapacidad Temporal sobrevenida, no perdiendo los empleados públicos su derecho a reanudar las vacaciones que hubieran tenido que interrumpir con motivo de su baja médica, pudiendo disfrutarlas aun cuando hubiera vencido el año natural.

Flexibilidad en la regulación de la Incapacidad Temporal

Con la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para 2013, el próximo uno de enero se equiparan las ausencias sin baja médica a las que sí tienen la baja médica, y que suponen un descuento del 50% del sueldo entre el primer y tercer día de ausencia de los empleados públicos.

Sin embargo, con la instrucción que hoy publica el BOE introduce una importante mejora para los empleados públicos, ya que se fija un periodo exento totalmente de reducción de cuatro días anuales, sólo a partir del quinto día empezaría a tener efecto el descuento. El resto de Administraciones también puede fijar optar por fijar un plazo y, en caso de no hacerlo, se aplicará la norma general contenida en los Presupuestos, es decir, desde el primer día de ausencia sin baja médica.
Este plazo de cuatro días permite que los empleados públicos de la Administración General del Estado no pierdan poder adquisitivo por un número razonable de ausencias sin baja médica, pero, al mismo tiempo, se pone coto al posible uso desmedido de esta posibilidad, que perjudica la imagen del colectivo.