El Ministerio de Sanidad ha subvencionado en 2009 con más de 523.000 euros el programa de salud bucodental infantil en Castilla y León

30/12/2009

  • Dirigido a niños de 7-10 años, el Ministerio aporta 22,50 euros por cada uno efectivamente incluido en las actividades del programa
El Ministerio de Sanidad y Política Social ha subvencionado 523.306 euros el desarrollo durante el año 2009 del programa de salud bucodental infantil en Castilla y León, según se desprende del contenido de la Resolución que ha hecho pública el Boletín Oficial del Estado (BOE) sobre el convenio de colaboración suscrito entre el departamento ministerial y la Junta.
Este programa está dirigido a los niños de 7-10 años, y el Ministerio subvenciona con 22,50 euros por cada niño de la Comunidad Autónoma de esas edades que durante el año haya sido efectivamente incluido en el programa, que establece las siguientes actividades:
  • Instrucciones sanitarias en materia de dieta y salud bucodental, acompañadas de adiestramiento en higiene bucodental, a los niños y a sus padres o tutores.
  • Aplicación de flúor tópico, de acuerdo con la política de fluoración de cada comunidad autónoma y de las necesidades individuales de cada niño.
  • Revisión anual del estado de salud de la cavidad oral, incluyendo exploración radiográfica cuando el grado de patología dental del niño así lo precise, previo consentimiento formulado por escrito por los padres o tutores legales.
  • Sellados de fisuras o fosas en las piezas permanentes.
  • Obturaciones en piezas dentarias permanentes. Cuando se detecten caries se evaluará su estadío y velocidad de progresión y si la lesión se considera irreversible, se procederá a obturarla.
  • Tratamientos pulpares (endodoncias) de las piezas dentarias permanentes con lesiones pulpares irreversibles que puedan ser reparadas. En caso de no poder ser reparadas se realizará su exodoncia.
  • Exodoncias de piezas dentarias temporales.
  • Tartrectomías cuando se detecten cálculos y/o pigmentaciones extrínsecas en dentición permanente, que sean incompatibles con la salud gingival.
  • Tratamientos de incisivos y caninos permanentes en caso de enfermedad, malformaciones o traumatismos, sin perjuicio, en el caso de traumatismos, de las responsabilidades de terceros en el pago del tratamiento.
  • Seguimiento en los casos que se aconseje por el facultativo, para asegurar la correcta evolución clínica de la salud dental del menor.