La Seguridad Social ha tramitado 60.802 permisos por nacimiento y cuidado del menor hasta el mes de septiembre en Cataluña

La Seguridad Social ha tramitado 60.802 permisos por nacimiento y cuidado del menor hasta el mes de septiembre en Cataluña

30/10/2020

Cataluña es la comunidad autónoma que mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado del menor recibe

  • El gasto en estas prestaciones en los nueve meses de este año en Cataluña fue de 356 millones de euros

La Seguridad Social tramitó 60.802 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor entre enero y septiembre de 2020 en Cataluña De ellas, 29.442 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 31.360 al segundo progenitor. Hasta el tercer trimestre del año, el gasto en esta prestación ascendió a  356.167.519 €, siendo Cataluña, la Comunidad Autónoma que más gasto tiene.

Esta prestación sería la equivalente a las prestaciones de maternidad y paternidad vigentes hasta abril de 2019 y cuya completa equiparación está prevista para 2021. Su distinta naturaleza jurídica, así como su diferente duración y obligatoriedad, hacen imposible comparar datos de años anteriores de forma.

Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor entre enero y septiembre correspondió a Cataluña (60.802), seguida por Andalucía (60.065), y Madrid (55.850).

Desde el 1 de enero de 2020, el permiso del segundo progenitor, anteriormente denominado permiso de paternidad, es de 12 semanas. En caso de parto biológico, cuatro son obligatorias tras el parto y el resto son voluntarias. Además, la madre, que tiene 16 semanas de baja, puede ceder dos de ellas al otro progenitor.

En caso de adopción, guarda o acogimiento, cada progenitor dispone de 6 semanas obligatorias a partir de la resolución judicial o decisión administrativa, y de 16 semanas voluntarias a distribuir entre los dos, con un máximo de 10 semanas para uno de ellos.

Está previsto que en 2021 esta prestación por nacimiento y cuidado de menor sea igual para ambos progenitores y se reconozca como un derecho individual y no transferible. Este permiso será de 16 semanas y 6 de ellas deberán disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.

En agosto pasado, el Instituto Social de la Seguridad Social amplió su servicio para solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo. Se puede por tanto iniciar el trámite, sin necesidad de desplazamientos a las oficinas de la Seguridad Social, a través del portal.  Tu Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/) con certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve permanente.

Excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar

Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta en el primer semestre del año en Cataluña  fue de 6.260, de las que 5.664 correspondieron a mujeres y 596 a hombres.

Por comunidades autónomas, el mayor número de excedencias se registró en Madrid (9.415), Cataluña (6.260), País Vasco (4.881), Andalucía (4.752) y Comunidad Valenciana (4.283).

El número de excedencias se ha reducido de media un 8,91% respecto al mismo periodo de 2019, aunque el comportamiento es diferente por comunidades autónomas. En Cataluña se ha reducido un 11,18% respecto al mismo periodo de 2019.

Las trabajadoras y trabajadores pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.