Los trabajadores agrarios por cuenta ajena en situación de inactividad pueden diferir el pago de las cuotas de enero a abril

Este aplazamiento de las cuotas hasta el mes de junio no implica ningún recargo ni se aplicará interés algun

08/02/2019


● Las cotizaciones de enero a abril podrán ingresarse entre junio y septiembre, cuando ya esté aprobada la bonificación en sus cuotas incluida en el proyecto de Presupuestos del Estado para 2019

● Las solicitudes deben presentarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social

● Esta medida beneficia a 179.126 personas

● Este aplazamiento de las cuotas hasta el mes de junio no implica ningún recargo ni se aplicará interés alguno


Los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios que se encuentran en situación de inactividad tienen hasta el jueves 14 de febrero para solicitar el diferimiento de sus cuotas de los meses de enero a abril de 2019, ambos incluidos. La Tesorería General de la Seguridad Social ha ampliado el plazo en dos días para solicitar este diferimiento, incluido en la Resolución de 23 de enero de 2019 publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 26 de enero.

Las cuotas por inactividad de esos meses deberán ingresarse mensualmente desde junio a septiembre de 2019, sin recargo o interés alguno. Las solicitudes deben presentarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social. El único requisito es haber realizado un máximo de 55 jornadas reales en 2018.

El objetivo de la medida es paliar las dificultades que puedan surgir a estos trabajadores en situación de inactividad al haberse incrementado las bases mínimas de cotización en el mismo porcentaje que el Salario Mínimo Interprofesional. Con esta resolución, se facilita que estos trabajadores puedan ingresar sus cotizaciones cuando sea efectiva la bonificación prevista por el Gobierno en los Presupuestos para 2019, gracias a la cual se va absorber ese incremento.

Los trabajadores a los que se haya concedido el diferimiento, cuando llegue el mes en el que deban abonar las cuotas, si la bonificación ya se encuentra vigente, abonarán dicha cuota bonificada, es decir, minorada en el importe correspondiente.

Por otro lado, los trabajadores que no hayan optado al diferimiento, una vez que se apruebe la bonificación prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la Tesorería General de la Seguridad Social les devolverá de oficio el importe correspondiente a la citada bonificación.

En el conjunto de España, esta medida podría beneficiar a 179.126 personas que se concentran fundamentalmente en Andalucía, donde 151.712 trabajadores agrarios por cuenta ajena cumplen el requisito de haber trabajado 55 jornadas reales. Le sigue Extremadura, donde hay 19.831.