El Centro de Coordinación aborda las medidas de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

reunión

10/05/2020

El Centro de Coordinación Cooperativa Policial se reunió hoy domingo para abordar las nuevas medidas, publicadas en el BOE del día de ayer, relativas a la Fase I de confinamiento, dentro del Plan de Transición hacia una Nueva Normalidad.  Una fase que permite la libertad de movimientos circunscrita al ámbito de la provincia, con restricciones para salvaguardar la salud individual y colectiva y que mantiene vigente la normativa relacionada con los paseos y actividad física.

Esta nueva normativa permite actividades y movimientos como los que se detallan a continuación y pone el énfasis en una cuestión importante como es el hecho de que nunca las congregaciones de personas deberán superar la decena, siempre al margen de los paseos y actividad física que continuarán rigiéndose por la normativa anterior.

La Fase I conlleva un cambio en el enfoque y la filosofía de la nueva normalidad y apela directamente a la responsabilidad individual, tal y como puso de manifiesto la delegada del Gobierno en Extremadura, Yolanda García Seco, durante la celebración del Centro de Coordinación, donde incidió en las tres máximas que deben regir el comportamiento ciudadano de ahora en adelante y que son: “protegerse, proteger a los demás y mantener las medidas de seguridad e higiene”.

“Pasamos de una fase de confinamiento en el hogar a un confinamiento en la provincia, en el que las restricciones se basan en las actividades que están autorizadas y la condiciones para su desarrollo”, dijo García Seco.

Nuevas medidas

La nueva orden flexibiliza las medidas de carácter social para la contención de la enfermedad en las comunidades que, como Extremadura, entran desde mañana en la Fase I.

Desde mañana se podrá circular por la provincia respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, así como el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros, en grupos de un máximo de diez personas, si bien este límite no se aplicará entre convivientes.

En los velatorios, podrán estar un máximo de 15 personas si son en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, convivan o no en el mismo domicilio. A los entierros podrán asistir un máximo de 15 personas. Se deberán respetar siempre las medidas de seguridad e higiene.

También se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y se respeten las medidas de seguridad e higiene. Las personas deberán usar mascarilla y previamente se deberán desinfectar los espacios. No se permitirá el uso de agua bendecida ni las abluciones rituales, entre otras medidas.

 

Comercio minorista

Los establecimientos comerciales minoristas podrán abrir si tienen una superficie de un máximo de 400 metros cuadrados. El límite máximo de aforo será del 30%, respetando la distancia mínima de dos metros entre clientes, y podrán establecer un horario de atención prioritaria para mayores de 65 años.

En el caso de los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros, podrán abrir sea cual sea su superficie, aunque deberán hacerlo con cita previa.

También se permite a los ayuntamientos la reapertura de los mercados al aire libre. Deberán respetar la distancia de seguridad, limitar al 25% de los puestos autorizados y reducir su afluencia a menos de un tercio del aforo habitual.

La orden establece una serie de medidas de higiene comunes para los locales que abran al público, como la limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día, mantener una ventilación adecuada y el lavado y desinfección diaria de la ropa de trabajo. También limita el uso del ascensor o montacargas y el uso de los aseos por parte de clientes, entre otros.

En el caso de servicios que no permiten el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá mantener la distancia de dos metros entre clientes y se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección del trabajador y del cliente.

 

Terrazas

La orden también recoge la reapertura de las terrazas de hostelería y restauración, limitando las mesas permitidas al 50 por ciento.

En cada mesa o agrupación de mesas podrá haber como mucho 10 personas, si bien este límite no aplica en el caso de que todas ellas residan en un mismo domicilio. Entre las medidas de higiene se priorizará el uso de mantelerías de un solo uso, se eliminarán los productos de autoservicio y se evitará el uso de cartas de uso común, entre otros.

Salidas infantiles y franjas horarias

Las salidas infantiles continuarán teniendo una franja horaria, si bien esta podrá ser modificada a partir de mañana por cada comunidad autónoma que la adaptará fundamentalmente a cuestiones relacionadas con la climatología.

En este sentido, se podrá establecer que comience hasta dos horas antes o bien termine hasta dos horas después, siempre manteniendo la duración total de dicha franja, que en el caso de los niños es de una hora. Esto afectará, por tanto, al resto de franjas horarias destinadas a paseos y actividad física, que podrán adelantarse hasta dos horas y finalizar hasta dos horas después.

Como hasta el momento, las franjas horarias no se aplicarán a las poblaciones de hasta 5.000 habitantes, donde las actividades están permitidas de 6:00h a 23:00h.

Higiene laboral

En materia de higiene y prevención en el entorno laboral, la orden establece, entre otras medidas, que los turnos y puestos se modifiquen de forma que se asegure la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores. También se aplicarán estas medidas de distancia en los vestuarios, taquillas y aseos, así como en cualquier otra zona común. También se deberá de proveer a los trabajadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados en el lugar de trabajo.

En cuanto a los hoteles y establecimientos turísticos, sus servicios de restauración serán para uso exclusivo de sus clientes. Se prohíbe el uso de spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos etc. Para estos establecimientos, la orden también establece medidas de higiene específicas.

Por otra parte, se abrirán los centros que prestan los servicios recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales. En aquellos casos en que resulte imprescindible, estos servicios y prestaciones atenderán de forma presencial a la ciudadanía.

Respecto a los centros educativos y los centros universitarios, se abrirán para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas, en las que se deberá garantizar una distancia interpersonal de dos metros. Los directores de los centros educativos determinarán el personal docente y auxiliar necesario. Asimismo, los laboratorios universitarios que hubiesen paralizado su actividad podrán reactivarla. En todos los casos, se dispondrá de un protocolo de limpieza y desinfección cuyos detalles se recogen en la orden.

 

Congresos científicos

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, que nunca podrán superar la asistencia de 30 personas. Para ello, se fomentará la participación a distancia. Los asistentes deberán garantizar la distancia de seguridad interpersonal de dos metros y, para cuando no sea posible, se asegurará que dispongan de los medios de protección necesarios.

Otro de los espacios que podrán reabrir, son las bibliotecas públicas y privadas, que se limitarán a las actividades de préstamo, devolución de obras y sala de lectura, así como para información bibliográfica y bibliotecaria. Todos estos espacios deberán estar adecuadamente limpiados y desinfectados, de acuerdo a lo establecido en la orden.

Por su parte, los museos podrán abrir reduciendo a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos. Deberán adecuar sus instalaciones para garantizar la protección de sus trabajadores y de las personas que los visitan, alterando recorridos y ordenando entradas y salidas, por ejemplo. Las visitas serán individuales o de una unidad de convivencia, hasta 10 miembros. Los visitantes, por su parte, deberán de disponer de elementos propios de autoprotección para poder acceder el museo.

Práctica deportiva

La orden también recoge la actividad deportiva profesional y federada, autorizando el acceso a los Centros de Alto Rendimiento. Los entrenamientos se realizarán preferentemente de forma individual, estableciendo turnos y horarios de acceso, y las tareas a desarrollar siempre se harán sin contacto físico y respetando la distancia de seguridad.

 

Respecto a las Ligas Profesionales, los clubes podrán desarrollar ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como entrenamientos tácticos no exhaustivos, en grupos de un máximo de 10 deportistas, manteniendo la distancia interpersonal de dos metros.

 

Las tareas de entrenamiento se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 30% de la capacidad de la instalación, con el objetivo de mantener las distancias mínimas necesarias. A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación.

Por otra parte, cualquier ciudadano podrá acceder a las instalaciones deportivas al aire libre, excepto a las piscinas y las zonas de agua. Se permitirá la práctica deportiva individual o aquellas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas, siempre que no mantengan contacto físico y cumplan la distancia interpersonal de dos metros.

En los centros deportivos cerrados, la práctica deberá ser individual y con cita previa. Solo podrá haber una persona por entrenador y turno. No se reabrirán los vestuarios ni las zonas comunes.

La orden establece que estas medidas establecidas para el desarrollo de la actividad deportiva profesional y federada no se aplicarán a la caza y pesca deportiva.

En los espacios cerrados donde se desarrollen los actos y espectáculos culturales, podrán acceder un máximo de 30 personas. Si son al aire libre, el aforo será de un máximo de 200 personas. En todo caso, se deberá respetar la distancia interpersonal. Para ello, además de reducir el número de butacas y evitar el paso de personas entre filas, se facilitará el acceso y la salida escalonadas y no se prestarán servicios complementarios como el de cafetería, entre otras medidas que detalla la orden.

Las personas con síntomas de COVID-19, aquellas a las que se les haya diagnosticado la enfermedad o las que hayan estado en contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada, deberán continuar aisladas.

 

Transporte

La Orden publicada señala que en los vehículos de turismo particulares podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio, en cuyo caso además no será necesario el uso de mascarilla. Este mismo criterio será de aplicación para el transporte privado complementario realizado en vehículos de turismo.

En ambos supuestos, si no todas las personas conviven en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

Esta posibilidad se extiende a otros vehículos que dispongan únicamente de una fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas o similares, en la que podrán viajar dos personas siempre que utilicen la correspondiente mascarilla y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

Por otro lado, en los transportes públicos de viajeros realizados en vehículos de turismo, es decir, taxi y VTC, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, excepto en la del conductor, en la que sólo viajará el mismo. Si todos los usuarios conviven en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos a la del conductor.

Transporte en autobús y ferrocarril

En el caso de transporte en autobús y en ferrocarril se distinguen dos casuísticas distintas:

·        En vehículos o vagones en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.

No obstante, el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca del conductor.

·        En el caso de que también exista la posibilidad de transportar viajeros de pie, se mantiene como referencia de ocupación dos viajeros por metro cuadrado en estas zonas y el 50% de los asientos disponibles.

Motocicletas y ciclomotores

La Orden regula también las condiciones de desplazamiento en motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero).

En estos vehículos podrán viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla si no se utiliza esta tipología de casco, o residan en el mismo domicilio.

También será obligatorio el uso de guantes por conductor y pasajero en caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido.