La Delegación del Gobierno recuerda a los Concellos la necesidad de extremar las precauciones en la celebración de espectáculos pirotécnicos

04/08/2013


El uso de este tipo de material en las fiestas requiere el cumplimiento de la normativa vigente en la materia en relación con el régimen de autorizaciones y de seguridad


La Delegación del Gobierno en Galicia recuerda a los Concellos y a los organizadores de fiestas populares la necesidad de extremar la precaución en la celebración de espectáculos pirotécnicos, así como de cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente sobre esta materia.

El marco legal que regula estos espectáculos ha sufrido una variación con la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva europea sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos. La nueva legislación en la materia tiene como objetivo evitar incidentes en un tipo de espectáculo muy extendido, que congrega a numeroso público, y en el que se emplean materiales cuyo uso conlleva un riesgo a la seguridad ciudadana. Para ello, la normativa establece un nuevo régimen de autorizaciones y exige la realización de un Plan de Seguridad y otro de Emergencia en determinados casos.

RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES

La Delegación del Gobierno en Galicia quiere recordar a ayuntamientos y particulares los requisitos a tener en cuenta para la tramitación de las autorizaciones precisas para la realización de estos espectáculos. Así, el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería establece una distinción entre aquellos espectáculos efectuados por empresas expertas que empleen materia reglamentada superior a 10 kg e inferior o igual a 100 kg y aquellas celebraciones que empleen más de 100 kg de material reglamentado.

• Espectáculos que empleen entre 10 kg y 100 kg de material reglamentado: solo podrán efectuarse previa notificación a la Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente, por parte de la entidad organizadora del espectáculo y con una antelación mínima de 10 días. El espectáculo se entenderá autorizado salvo denegación expresa emitida en el plazo de 10 días.
• Espectáculos que empleen más de 100 kg de material reglamentado: solo podrán efectuarse con autorización expresa de la Subdelegación del Gobierno de la provincia, con informe preceptivo de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia correspondiente de la Guardia Civil. Para ello, la entidad organizadora deberá presentar su solicitud con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto a su celebración.

PLANES DE SEGURIDAD Y DE EMERGENCIAS
Por último, la Delegación del Gobierno en Galicia recuerda que, con la nueva reglamentación, se establecen legalmente las distancias obligatorias entre el área de lanzamiento, los espectadores y las viviendas, y se exige la elaboración de un Plan de Seguridad cuando se utilicen más de 50 kilos de material pirotécnico, y, también, de un Plan de Emergencia si son más de 100 kilos.
Toda la información relativa a esta normativa se recoge en la Instrucción Técnica Complementaria Número 8, del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (Modificada por el Real 1335/2012, de 21 de septiembre).

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