Sanidad autoriza el paso sin valor comercial de productos de origen animal procedentes de Marruecos

10/04/2012

La Subdirección General de Sanidad Exterior ha dictaminado que “no existe base legal” para evitar a los ciudadanos la introducción en Melilla de productos de origen animal procedentes de Marruecos, siempre y cuando lo hagan en régimen de viajeros, en pequeñas cantidades y para su consumo personal.
El dictamen del departamento de Sanidad Exterior se produce a raíz de una consulta realizada al respecto por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Andalucía, a instancias del Delegado del Gobierno, Abdelmalik El Barkani.
La autoridad gubernativa, conocedora de la estrecha relación entre Melilla y su entorno, así como de la histórica costumbre de compras a un lado y otro de la frontera por parte de los naturales de Melilla y del Marruecos circundante, solicitó un dictamen que aclarara en qué medida resultaba posible introducir en la ciudad, en pequeñas cantidades y para el consumo particular, productos de origen animal procedentes del vecino país.

 Según el dictamen de la Subdirección General de Sanidad Exterior, la legislación vigente, relativa a prohibiciones y limitaciones en la introducción de alimentos de origen animal en todo el territorio español, no alcanza en Ceuta y Melilla a los viajeros que opten por adquirir en Marruecos alimentos del mismo origen, siempre que lo hagan en pequeñas cantidades y para su consumo personal.
En tal sentido, el dictamen señala que no son de aplicación ni la Directiva 97/98/CE, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 1977/1999, ni tampoco el Reglamento (CE) nº206/2009, relativo a los requisitos aplicables a la introducción de partidas personales de productos de origen animal, que bien forman parte del equipaje de los viajeros, bien se remiten a los particulares en pequeños envíos o bien se piden a distancia y se envían al comprador para el consumo humano o la alimentación de animales de compañía.
Según la Subdirección General de Sanidad Exterior, tanto Melilla como Ceuta, en virtud de la especificidad que ostentan respecto al resto del territorio nacional en materia de control veterinario, quedan al margen de las citadas normativas, lo que permite que se autorice la introducción en ambas ciudades de pequeñas cantidades de alimentos de origen animal procedentes de Marruecos, siempre y cuando carezcan de valor comercial -dada la escasa cantidad del producto que se introduce- y con el fin exclusivo de destinarlas al consumo particular.
La única salvedad radica en que las autoridades sanitarias pudieran considerar algún tipo de riesgo inmediato para la salud pública o la sanidad animal, en cuyo caso pueden establecer restricciones como las que de hecho se siguen aplicando sobre los moluscos bivalvos.
Las restricciones a la introducción de alimentos de origen animal sí se extienden por el contrario a los viajeros que pretendan introducirlos en territorio comunitario desde Melilla o Ceuta.

 El dictamen de la Subdirección de Sanidad Exterior se viene respetando en el tránsito fronterizo de viajeros entre Marruecos y Melilla desde la segunda quincena del pasado mes de marzo.
La aclaración no varía la prohibición de introducir productos de origen animal procedentes de Marruecos cuando la importación se realiza con valor o fines comerciales.
La variación respecto de la anterior interpretación de la normativa vigente ha sido posible gracias a la nueva Ley de Salud Pública, en vigor desde octubre del pasado año.
La medida constituye parte de las muchas gestiones que viene realizando la Delegación del Gobierno con el fin de facilitar los intercambios fronterizos entre Melilla y su hinterland marroquí. De hecho, según consta en esta Delegación, ha sido muy bien acogida por aquellos melillenses especialmente acostumbrados a realizar pequeñas compras en el vecino país para consumo doméstico.
Desde la Delegación del Gobierno se apela a un uso racional de la medida, que se aplica en exclusiva a la introducción de pequeñas cantidades de alimentos destinadas al consumo personal.