Cambios en la normativa de transporte por carretera para simplificar y agilizar los procedimientos de inspección y sanción

05/06/2012

El Ministerio de Fomento ha presentado en el último Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley Orgánica que modifica el artículo 10 de la Ley Orgánica 5/1987 de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de Transportes por Carretera y por Cable.
El objetivo de la reforma es simplificar y agilizar los procedimientos de inspección y sanción en el transporte por carretera, para mejorar la eficiencia en la persecución y sanción de infracciones. En este sentido, el nuevo texto garantiza que cualquier comunidad autónoma pueda sancionar cuantos hechos infractores se detecten en su territorio, aunque se hubiesen cometido fuera del mismo. Por tanto, la comunidad autónoma que inicie las actuaciones inspectoras debe continuar el procedimiento sancionador hasta su finalización, sin dar un tratamiento diferente atendiendo al lugar donde se cometió la infracción.
Además, se sigue el mismo criterio de extraterritorialidad que rige en la normativa Europea. Si una comunidad autónoma puede sancionar una infracción cometida por un vehículo en territorio de otro Estado miembro, debe poder hacerlo cuando la infracción sea cometida en el territorio de otra CCAA.