Melilla cuenta con 500 personas afiliadas en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar

Melilla cuenta con 500 personas afiliadas en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar

27/03/2022


• Los empleadores deben actualizar sus retribuciones ya que el salario debe alcanzar, al menos, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente


El Director Provincial en Melilla de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Augusto Hoyo, ha informado que nuestra ciudad cuenta con 500 personas afiliadas en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar.

El máximo responsable de la Dirección Provincial de la TGSS ha señalado, a su vez, que los empleadores que tengan contratada a una persona en el Sistema Especial de Empleados de Hogar deben actualizar sus retribuciones cada vez que se produzca cualquier modificación en este apartado.

Dicho salario debe alcanzar, al menos, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias.

Con motivo de la entrada en vigor de la subida del SMI para 2022 -aprobado el pasado 22 de febrero y con efectos a 1 de enero de 2022-, fijado en 1.000 euros mensuales distribuidos en catorce pagas -que implica una retribución salarial de 33,33 euros al día- los ciudadanos en general y los autorizados RED ya pueden comunicar a la TGSS la nueva retribución de los empleados de hogar con efectos retroactivos a 1 de enero de 2022. 

En el caso de las personas que trabajan en empleo de hogar, este salario no puede ser inferior a 1.166,67 euros/mes en 12 pagas para personas con contrato de trabajo a tiempo completo y de un mínimo de 7,82 euros brutos por cada hora efectivamente trabajada para quienes presten sus servicios a tiempo parcial, ha explicado.

Si la retribución abonada es superior a esa cantidad, se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas, incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias. Esto se suma a la obligación de declarar el resto de retribuciones no monetarias, como alojamiento o manutención, por ejemplo, que constituyan el salario del empleado de hogar, ha agregado.

Comunicar la variación

Tal y como ha explicado Hoyo, con la entrada en funcionamiento del portal de la TGSS ‘Import@ss’, el interesado hacerlo “en cualquier momento y de manera muy sencilla desde cualquier ordenador o dispositivo móvil con conexión a internet”. “Se Puede acceder directamente al servicio que te permite actualizar éste y otros datos sobre las condiciones laborales relacionadas con la persona que trabaja en el hogar en este enlace”, ha informado.

Para hacerlo el interesado deberá identificarse vía SMS, con certificado digital o cl@ve. Pero, en caso de no disponer de estos medios de identificación electrónica se puede cumplimentar Modelo TA.2/S-0138 de Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General - Sistema Especial para empleados de hogar que se puede descargar en el enlace https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10817/31190/2194 y  remitirlo a través del servicio para el envío de solicitudes de Import@ss.

Plazo para comunicar la variación

Aunque no existe una fecha límite para comunicar la variación de la retribución del empleado del hogar para su adecuación al nuevo SMI, la norma establece que el plazo reglamentario de ingreso de cuotas finaliza el último día del mes siguiente a aquel en que deba surtir efectos la variación.

En los casos en que dicha variación de retribución se comunique con posterioridad a esa fecha, procederá la emisión de recargo de acuerdo con lo establecido legalmente.