La ampliación a tercer carril del tramo de autovía Alcantarilla – Alhama de Murcia
no precisa evaluación de impacto ambiental

La ampliación a tercer carril del tramo de autovía Alcantarilla – Alhama de Murcia 
<br/>no precisa evaluación de impacto ambiental
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03/08/2009

El delegado del Gobierno, Rafael González Tovar, ha informado hoy que el Boletín Oficial del Estado publicó el pasado sábado, día 1, una resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático (MARM) por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación a tercer carril por calzada el tramo de la autovía A-7 comprendido entre Alhama de Murcia y Alcantarilla.

 La resolución indica que para dicho desdoblamiento se mantendrá el trazado de la carretera de forma general, salvo alguna modificación puntual debido a que no se pueda aprovechar alguna estructura existente, no exista visibilidad en alguna curva o simplemente no se puedan ampliar las calzadas por la proximidad a las viviendas colindantes.
 
Observaciones
 
Asimismo, la resolución señala como observaciones más significativas remitidas durante el período de consultas sobre dicha obra las siguientes:
El Ayuntamiento de Murcia establece, entre otros, los siguientes condicionantes:
- Deberá valorarse a la incidencia de la contaminación acústica debiéndose cumplir los límites fijados por la Ordenanza Municipal sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones y en especial el artículo 32 de dicha Ordenanza.
- Se deberá tener en consideración el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Murcia y en especial lo referente a la protección de la vegetación y a la tala o extracción de palmeras «Phoenix canariensis» y «Phoenix dactylifera».
- Respecto a los residuos se deberá cumplir lo establecido en el artículo 57 de la Ordenanza de limpieza viaria y en el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Murcia.
La Confederación Hidrográfica del Segura informa que, de acuerdo con sus competencias, no se prevé que se originen impactos significativos siempre que el promotor:
- Identifique y realice las medidas previstas para minimizar la afección al sistema hidrológico de todos los cauces interceptados por la actuación.
- En ningún caso disminuya la capacidad hidráulica de los cauces ni altere la morfología de los mismos sin la autorización de dicho organismo.
- El plan de rutas y la ubicación de las zonas de préstamos y vertederos no afectarán al dominio público hidráulico.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia indica que el proyecto no se encuentra en ningún espacio protegido, LIC o ZEPA, ni se tiene constancia de la presencia de montes públicos que puedan verse afectados por el proyecto. No obstante, en el caso de que la actuación afecte a alguna especie forestal incluida en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida por la Región de Murcia, se deberá evita su destrucción o proceder a trasplantar los ejemplares amenazados. Por otra parte esa Dirección General expone que el proyecto no contempla modificaciones significativas en el territorio.
 
La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino observa que no existen espacios incluidos en la Red Natura 2000 coincidentes con la ubicación del proyecto aunque su trazado pasa a unos 250 m del LIC ES6200014 saladares del Guadalentín por lo que puede afectar a algunos hábitats y especies de interés. Debido a ello, el promotor deberá localizar la posible existencia del hábitat prioritario estepas salinas mediterráneas del orden Limonietalia (hábitat 1510*) o los tarayales y adelfares del hábitat 92DO para que en ellos se excluyan cualquier actuación.
Características
La ampliación de las calzadas de la Autovía A- 7, de dos a tres carriles, será por el exterior, ensanchando los terraplenes, o por la mediana. No obstante, es probable que en muchos tramos sea necesaria ambas soluciones debido a que el ancho de la mediana sea insuficiente. De esta forma, las modificaciones principales que se realicen en la carretera se corresponden con la sección transversal de la misma, no con el eje en planta o alzado de la misma que permanece inalterable.
 
La decisión en cuanto a la forma de ampliación será tramo a tramo aunque en cualquier caso, las tres alternativas indicadas se han analizado teniendo en consideración los siguientes condicionantes:
 
a) No se modificará el eje de la carretera en planta o alzado, salvo en algún caso puntual de alguna curva o tramo corto.
b) Las alternativas a estudiar serán la ampliación por mediana o la ampliación por el exterior o combinación de ambas.
c) Se deberán analizar los siguientes aspectos: impacto ambiental, seguridad vial, coste económico, afecciones a terceros, afección al tráfico durante las obras (seguridad y salud en fase de obra).
En el texto de la resolución se exponen las características de cada alternativa (por la mediana, por el exterior o por ambos partes).
 
Impacto potencial
 
Asimismo, se indica que, según la documentación presentada por el promotor, se prevé que los impactos originados por las tres alternativas son prácticamente idénticos, aunque la ampliación de la calzada por el exterior causará una mayor ocupación de suelo.
 
La resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado también contempla las posibles indicencias de las obras en la calidad atmosférica, en la geología y geomorfología de la zona, en los suelos, en la hidrología la hidrogeología, en la vegetación, en la fauna y en el paisaje, tras lo que señala que “teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental”, si bien añade que las obras deberán realizarse teniendo en consideración las observaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Murcia, la Confederación Hidrográfica del Segura y la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.