Recurso de inconstitucionalidad contra la disposición transitoria segunda del Estatuto de Personal del Parlamento de La Rioja

29/06/2021

  • El Gobierno considera que incumple dos artículos de la Constitución: el 23.2, sobre el derecho de los ciudadanos a “acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos”, y el 103.3, “la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad”

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, por el que se solicita al presidente del Gobierno la impugnación ante el Tribunal Constitucional de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Personal al servicio del Parlamento de La Rioja, aprobado por el Parlamento autonómico el 31 de marzo de 2021.

Recurso de inconstitucionalidad

La disposición transitoria segunda del Estatuto de Personal del Parlamento de La Rioja lleva por título «Consolidación de empleo» y regula el derecho de los empleados temporales nombrados mediante proceso selectivo a que se reconozca su condición de empleados públicos fijos y a permanecer en el puesto de trabajo que desempeñan, siempre que a la entrada en vigor del Estatuto hubieran permanecido en ejercicio de sus funciones en la Cámara autonómica durante un periodo ininterrumpido de cinco años.

El Gobierno considera que esta disposición incurre en inconstitucionalidad derivada de la infracción del artículo 23.2 de la Constitución Española, que hace referencia al derecho de los ciudadanos a “acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”, y del artículo 103.3, que dispone que  “la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos y el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad”.

Se vulneran principios constitucionales

El acceso al empleo público en España se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad previstos en los citados artículos de la Constitución Española y, sin embargo, la disposición transitoria segunda del Estatuto crea una nueva categoría de personal que vulnera dichos principios al impedir la concurrencia y, además, crea una denominación (“empleados públicos fijos”) no regulada hasta ahora, con los mismos derechos y obligaciones que la categoría existente de “funcionarios de carrera”.

Si bien la jurisprudencia constitucional ha apoyado de manera excepcional el procedimiento de acceso restringido, en la norma autonómica no se establece un procedimiento restringido al aplicarse a todos los empleados que cumplan las condiciones establecidas sin proceso selectivo. La autonomía parlamentaria tampoco autoriza la creación de una nueva categoría de empleados públicos.

En definitiva, concurren los requisitos para impugnar ante el TC la mencionada disposición transitoria segunda del Estatuto de Personal del Parlamento de la Rioja.