Asturias recibe el 75% de los fondos comprometidos para 2018 en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género

18/10/2018

  • El pago del 25% restante se empezó a tramitar el pasado 15 de octubre.
  • Dado el breve periodo de tiempo disponible para la ejecución de las medidas, y con carácter excepcional, los remanentes no serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma en 2019

Asturias recibe hoy el pago del 75% de los fondos comprometidos para la Comunidad Autónoma en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género. El porcentaje supone una cantidad total de 2.159.034 euros de los 2.878.712 que quedaron fijados el pasado 31 de octubre, cuando la Conferencia Sectorial de Igualdad distribuyó los fondos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 destinados a la financiación del Pacto.

El pago de los fondos del Pacto de Estado a la Comunidad Autónoma se realiza conforme a lo previsto en el artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria (LGP), es decir, por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre.

De acuerdo con ello, y puesto que ya han transcurrido tres trimestres, el Acuerdo de Consejo de Ministros del pasado 3 de agosto autorizó al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad para que procediese a efectuar los pagos referidos al primer y el segundo trimestre, que se acumulan al tercer trimestre, lo que supone abonar el 75% del total de los fondos.

Por lo que se refiere al 25% restante, y de acuerdo con el citado artículo 86.2 de la LGP, el pasado 15 de octubre se iniciaron los trámites necesarios para proceder a su pago.

Régimen excepcional aplicable a los remanentes no comprometidos en el año 2018

Como novedad para el año 2018, se ha recogido en el Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, un régimen excepcional aplicable a los remanentes no comprometidos en el año 2018.

El corto periodo de tiempo para la ejecución de las medidas, dadas las fechas en que se acuerda el reparto de los fondos, y el carácter absolutamente prioritario de la lucha contra la violencia de género, aconsejaron que, de forma absolutamente excepcional y singular, se excepcionase el régimen contenido en la regla Sexta del artículo 86.2 para el ejercicio 2018.

Por tanto, la Disposición adicional única del Real Decreto-Ley establece que no resultará de aplicación lo dispuesto en la regla Sexta del artículo 86.2 de la LGP a los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio. Es decir, los remanentes no serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma en el ejercicio 2019.