La Seguridad Social destina en Cantabria 6,22 millones a prestaciones de nacimiento y cuidado de menores de enero a marzo

La Seguridad Social destina en Cantabria 6,22 millones a prestaciones de nacimiento y cuidado de menores de enero a marzo<br/><br/>

30/04/2020

Santander, 30 de abril de 2020.-

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) gestionó en Cantabria 1.173 prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor entre los meses de enero y marzo, con un desembolso de 6,22 millones de euros.

De las prestaciones gestionadas en Cantabria, 593 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 580, al segundo progenitor, habitualmente, el padre.

Esta prestación sería la equivalente a las prestaciones de maternidad y paternidad vigentes hasta abril de 2019, y cuya completa equiparación en duración y obligatoriedad está prevista para 2021.

La diferente naturaleza jurídica de estas prestaciones y la actual prestación por nacimiento y cuidado de menor hace imposible la comparación homogénea con datos del año anterior.

En este primer trimestre, en el conjunto del país se han gestionado 114.538 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, y el gasto ha ascendido a 576,73 millones de euros.

Permiso por paternidad

Desde el 1 de enero de 2020, el permiso del segundo progenitor, anteriormente permiso de paternidad, es de 12 semanas; en caso de parto biológico, cuatro serán obligatorias tras el parto y el resto son voluntarias. La madre, que tiene 16 semanas de baja, puede ceder dos de su permiso al padre.

En caso de adopción, guarda o acogimiento, cada progenitor dispondrá de 6 semanas obligatorias a partir de la resolución judicial o decisión administrativa y 16 semanas voluntarias a distribuir entre los dos, con un máximo de 10 semanas para uno de ellos.

Está previsto que en 2021 esta prestación, igual ya para ambos progenitores, se reconozca como un derecho individual y no transferible. Será de 16 semanas y 6 de ellas deberán disfrutarse después del parto o resolución judicial o administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente al cien por cien del salario y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.

Cuando las trabajadoras estén cobrando la prestación por desempleo total y pasen a la situación de maternidad, percibirán la prestación correspondiente y, tras agotarla, reanudarán el cobro del desempleo por el tiempo que restara por percibir y en la cuantía que correspondiera en el momento de la suspensión.

Excedencia por cuidado de hijo, menor acogido o familiar

Hasta marzo de 2020, se registraron 503 excedencias por cuidado de familiar, de las que 436 correspondieron a mujeres y 67, a hombres.

Las trabajadoras y trabajadores pueden solicitar excedencia para atender al cuidado de hijo/a o menor acogido o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de hijo/a o menor acogido tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

De igual modo, se considerará efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.