Mujeres extranjeras víctimas de violencia de género


Tríptico informativo

Recursos

Teléfono 016 (no deja rastro en la factura) Whatsapp: 600 000 016 Correo electrónico: 016-online@igualdad.gob.es

Si eres víctima de violencia de género o sabes de alguien que pueda serlo, estos son los recursos de los que dispones:

Es gratuito, funciona las 24 horas durante los 365 días del año. Son expertas en violencias machistas, pueden asesorarte sobre tus derechos y sobre los recursos disponibles cercanos. Además, te pueden atender en 53 idiomas. Puedes llamar para pedir información y ayuda.

Para más información pincha aquí: https://violenciagenero.igualdad.gob.es/informacionUtil/recursos/home.htm

Dispones además de un mapa de recursos en este enlace: https://wrap.igualdad.gob.es/recursos-vdg/search/SearchForm.action

Solo tienes que seleccionar el tipo de recurso y la provincia. Encontrarás asociaciones, policía, juzgados,…

Mujeres extranjeras

Si te encuentras en alguno de estos supuestos has de saber…

1.       Mujeres en situación irregular víctimas de violencia de género o de violencias sexuales

Si al denunciarse la situación de violencia de género o de violencia sexual no tienes autorización de residencia tienes derecho a que no se te abra un procedimiento sancionador por encontrarte irregular en el territorio español. Si ya lo tenías abierto se suspenderá.

Desde la denuncia y hasta que termine el procedimiento penal tendrás derecho a una autorización provisional de residencia una vez tengas dictada una orden de protección a tu favor o, en su defecto, cuando exista un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o de violencia sexual.

Cuando termine el procedimiento penal por la situación de violencia de género o de violencia sexual hay dos opciones:

a)      Si la sentencia es condenatoria o tienes una resolución judicial de la que se deduzca que has sido víctima de violencia de género o de violencia sexual, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado, tendrás derecho a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Junto a esta podrás solicitar una autorización de residencia para tus hij@s menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades.

b)      Si la sentencia es no condenatoria o tienes una resolución de la que no pueda deducirse la situación de violencia de género o de violencia sexual, la autorización de residencia se te denegará; la autorización provisional de residencia y trabajo que se te haya concedido dejará de tener eficacia y se incoará o se continuará el procedimiento administrativo sancionador por estancia irregular en territorio español.

Para más información pincha aquí:

https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja042/index.html

 

2.       Mujeres extranjeras que tengan la condición de familiares de ciudadano de un Estado miembro de la UE o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Si no eres nacional de un país comunitario y has sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o pareja registrada de un familiar comunitario, podrás conservar tu autorización de residencia acreditando este hecho de manera provisional cuando exista una orden de protección a tu favor o un informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.

Tendrás que comunicar este hecho a tu Oficina de Extranjería pidiendo cita en https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/citar?p=39

 

3.       Mujeres extranjeras con autorización de residencia y trabajo reagrupadas con su cónyuge o pareja.

Si tienes una autorización de residencia por reagrupación familiar y eres víctima de violencia de género, tendrás derecho a una autorización de residencia independiente una vez tengas dictada una orden de protección a tu favor o, en su defecto, cuando exista un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.

Duración de la autorización: 5 años.

La tramitación de las solicitudes de autorización tendrá carácter preferente.

Tus hij@s menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, que sean titulares de una autorización de residencia por reagrupación familiar, conservarán la autorización de residencia por reagrupación familiar y dependerán, a efectos de su renovación, del miembro de la familia con el que convivan.

Para más información pincha aquí:

https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja016/index.html

 

4.       Mujeres extranjeras víctimas de trata.

Si eres víctima de trata puedes tener derecho a una autorización de residencia y trabajo. Si tienes hijos menores de edad o con discapacidad y se encuentran en España en el momento de la identificación podrán obtener autorización de residencia, o de residencia y trabajo en el supuesto de ser mayores de dieciséis años.

Para más información pincha aquí:

https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja045/index.html

 

Si tienes alguna duda acerca de cualquiera de estas autorizaciones de residencia, ponte en contacto con nuestra Oficina de Extranjería a través del correo:

infoext.cantabria@correo.gob.es